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Leyes sobre el TANGO en Argentina un servicio de la Asociación de Milongas |
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MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Ley
Nro. 24684
TANGO
PATRIMONIO
CULTURAL / INTERES NACIONAL
Publicada en el Boletín
Oficial del 02/09/1996 Bs.
As., 14/08/1996 Resumen:
DECLARASE COMO PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIONI A LA MUSICA TIPICA DENOMINADA "TANGO" Y
DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES QUE TENGAN POR FINALIDAD DIRECTA SU
PROMOCION Y DIFUSION.- TANGO
Ley Nº
24.684 Declárase
como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música
típica denominada "tango" y de interés nacional las
actividades que tengan por finalidad directa su promoción y difusión. Sancionada:
Agosto 14 de 1996 Promulgada:
Agosto 30 de 1996 El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Declárase
como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a 1a música
típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus
manifestaciones artísticas tales como su música, letra, danza y
representaciones plásticas alusivas. ARTICULO 2°-Declárase
de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la
promoción y difusión del "tango" entendiéndose comprendidas
entre ellas las siguientes: a) Los estudios
e investigaciones artísticas, científicas o históricas: b) La enseñanza
y divulgación: c) La
conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden
relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados
creadores e intérpretes: d) La edición
literaria,musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de
las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas; e) Las
exposiciones de artes plásticas: f) Los
festivales musicales o espectáculos promocionales: g) La
construcción de instrumentos musicales característicos. ARTICULO 3°-Las
dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión
de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus
programas y material informativo referencias acerca de la República
Argentina y al tango, como una de las expresiones culturales típicas
del país. ARTICULO 4°-Autorízase
al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones
impositivas a las actividades descriptas en el articulo 2º de la
presente. El modo y
condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el
Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 5°-Autorízase
al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial
aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y
transporte de: a) Los
instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al
exterior para ejecutar programas de tango. b) Materiales y
publicaciones referidas al tango. ARTICULO 6°-Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan
Estrada.-Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Decreto 994
/96 Bs. As 30/8/96 POR TANTO: Téngase por
Ley de la Nación N° 24.684 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y , archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Susana B. Decibe. Normas
modificadas por Ley Nro. 24684 Decreto
Nro. 627/1998
MINISTERIO
DEL INTERIOR
Decreto
Nro. 627/1998
TANGO
MEDIDAS
Publicada en el Boletín Oficial del
10/06/1998 Bs.
As., 04/06/1998 Resumen:
ADOPTANSE
MEDIDAS TENDIENTES A LA CONSECUCION Y PERMANENTE OBSERVANCIA DE LA LEY
NACIONAL DEL TANGO. TANGO Decreto
627/98 Adóptanse
medidas tendientes a la consecución y permanente observancia de la ley
Nacional del Tango. Bs. As., 04/06/98. B. O.: 10/06/98. VISTO la ley N°
24.684, "Ley Nacional del Tango", y CONSIDERANDO: Que por la
citada ley fue declarada como parte integrante del patrimonio cultural
la música del tango, comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas. Que asimismo
fueron declaradas de Interés Nacional las actividades que tuvieren por
finalidad directa la promoción y difusión del tango. Que la misma
norma prevé que las dependencias del Estado Nacional, afectadas a la
promoción y difusión de la cultura y el turismo, deberán incluir en
dichas actividades al tango como una de las expresiones culturales típicas
del país. Que los altos
objetivos culturales contemplados en la ley merecen una particular
consideración para asegurar una implementación adecuada y eficaz de
las medidas tendientes a su consecución y permanente observancia. Que, por otra
parte, la Academia Nacional del Tango, creada por el Decreto N° 1235
del 28 de junio de 1990, constituye el órgano natural de asesoramiento,
en virtud de su intensa investigación sobre la materia. Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1°-
La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, una vez
asignadas las partidas presupuestarias correspondientes, dispondrá la
realización de un relevamiento de los bienes muebles e inmuebles que
conforman el patrimonio material y cultural del tango: colecciones,
archivos y bibliotecas especializadas, sean estos públicos o privados. Art. 2°-
Todo propietario que decida realizar una transacción en el país sobre
colecciones de elementos vinculados a la Ley N° 24.684, cuyo destino
final se encuentre en territorio extranjero, deberá comunicarla a la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que, a los
efectos de la posible conservación de dichas colecciones en el país,
coordinará con la ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO los requisitos necesarios
a tal fin. Art. 3°- El
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION dispondrá las medidas tendientes a
incorporar progresivamente los temas de las artes y ciencias del tango y
conexas a los contenidos de la enseñanza en todos los niveles,
apoyando, en igual sentido, el accionar de la enseñanza privada y
requiriendo a esos efectos el asesoramiento de la Academia Nacional del
Tango. Asimismo se otorgarán becas de estudio sobre dichos temas, y se
fomentará la edición de obras musicales, literarias o de ensayo e
investigación. Por su parte, las autoridades culturales podrán
adquirir espacios en radioemisoras y teledifusoras con fines didácticos
y de difusión del tango. Art. 4°-
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
deberá adoptar las medidas necesarias para que las Embajadas
acreditadas ante otros gobiernos o ante Organismos Internacionales,
informen regularmente sobre las actividades relativas a la difusión del
tango en los ámbitos respectivos, a fin de organizar e implementar
cursos de acción tendientes a agilizar la actividad y divulgación en
el campo internacional, relativa a los fines de la Ley que por el
presente se reglamenta. En este sentido, se deberá procurar el apoyo a
las manifestaciones, giras de artistas, conjuntos y elencos argentinos,
y para facilitar la distribución de material de video discos,
partituras, libros y revistas a los distintos medios de comunicación de
cada país. Art. 5°-
Los MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
y del INTERIOR y demás dependencias competentes, deberán adoptar las
medidas pertinentes para facilitar la actuación de los artistas
extranjeros o que lleguen al país para acontecimientos organizados por
el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires. Art. 6°-
La Academia Nacional del Tango, será la institución asesora de los
poderes públicos en todo lo concerniente a la materia tutelada en la
presente reglamentación. Art. 7°-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Antonio E. González.
- Carlos V. Corach. Ley Nº 130 Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.- La Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con
fuerza de Ley TITULO I Artículo
1º -
La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio
cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y
difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad
artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra
naturaleza relacionada con el tango. Artículo
2º -
Para el logro de sus objetivos, el Gobierno de la Ciudad, por sí o
mediante la celebración de convenios de cooperación, podrá realizar
actividades académicas y de investigación, estudio y creación, como
así también programas de contenido solidario vinculados con sus fines.
Asimismo, organizará un archivo general de tango que reúna todas las
expresiones artísticas y culturales relativas al mismo, como así también
su preservación. Artículo
3º - Se
otorga la más amplia difusión al tango a través de todos los medios
disponibles, privilegiando el contacto directo con la ciudadanía, a
través de actividades de inserción local o comunal. Asimismo, se
ampliará el espacio de difusión nacional e internacional. Se organizarán,
patrocinarán y promoverán muestras, exposiciones, eventos de
participación masiva tanto en el ámbito de la ciudad como del país e
internacionalmente. Artículo
4º -
El Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la creación de entidades descentralizadas, para
implementar los objetivos de esta Ley. Artículo
5º -
El Gobierno de la Ciudad podrá subsidiar a asociaciones vecinales y
organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el tango. Asimismo
podrá disponer la adhesión a entidades comercios y emprendimientos
cuya propuesta se encuentre centrada en el tango. Artículo
6º -
El Poder Ejecutivo debe incluir en sus programas y material educativo
referencias acerca de la Ciudad de Buenos Aires, el tango y sus
manifestaciones artísticas como una de las expresiones culturales
identificatorias de la ciudad y el país. Artículo
7º -
El Gobierno de la Ciudad promoverá especialmente el valor turístico
del Tango, diseñando actividades dirigidas a ese mercado en colaboración
con la Secretaría de Turismo de la Ciudad y el Gobierno de la Nación. Artículo
8º -
El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la intangibilidad del
patrimonio cultural del tango, en lo que respecta a emplazamientos
arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos. Asimismo contribuirá
por los medios apropiados a tareas y actividades tendientes a ambientar
espacios públicos de la Ciudad, a fin de plasmar una estética urbana
propia a través del imaginario del Tango. Artículo
9º -
El Gobierno de la Ciudad procurará resguardar especialmente el
patrimonio que representan los instrumentos musicales que pertenecieran
a grandes intérpretes del tango. Se promoverá la preservación de
bandoneones en la Ciudad, y se estimulará su fabricación local. Artículo
10º -
El Gobierno de la Ciudad, estimulará, promoverá y difundirá las
corrientes de vanguardia del tango - Música, letra, interpretación y
danza- como una manera de asegurar su desarrollo histórico. TITULO II Artículo
11º -
Créase la Fiesta Popular del Tango a realizarse en forma anual y cuya
culminación coincidirá con el día del tango, que se celebra el 11 de
diciembre. Artículo
12º -
La Fiesta Popular del Tango tendrá por objeto la exposición, promoción
y difusión de todos los productos artísticos, culturales y científicos
relativos al género " tango" en su más amplia acepción. Artículo
13º -
La Fiesta Popular del Tango se desarrollará por espacio de varios días
en escenarios cerrados y al aire libre, en salas céntricas y en los
barrios, con entrada libre y gratuita y se convocará a participar de la
misma a todos los vecinos de Buenos Aires y a la comunidad nacional e
internacional. Artículo
14º -
La Fiesta Popular del Tango contará con variedad de propuestas y
recreación comprendiendo espectáculos, muestras, bailes,
entretenimientos interactivos, mesas redondas, presentaciones de libros
e investigaciones, materiales de reproducción sonora, muestras de cine
y video, exposiciones de plástica, ofreciendo participación en estilos
y lenguajes expresivos correspondientes a las diferentes generaciones. Artículo
15º - Durante
su desarrollo se realizará un concurso de nuevas figuras según los
siguientes rubros: a) cantante, b) compositor/a, c) letrista, d)
orquesta, e) pareja o conjunto de danza, f) solista, de acuerdo a la
reglamentación de la presente. A tal efecto se hará una convocatoria pública
a través de los medios masivos de difusión. Asimismo
participarán en el concurso, en las especialidades letra, música,
canto y danza, los ganadores del certamen de tango "Hugo del
Carril", según lo prescripto por la Ordenanza Nº 43.156, B.M Nº
18.443. Artículo
16º -
Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con radios,
canales de TV abierta y/o cable para la difusión masiva de la Fiesta
dentro y fuera del país; y con empresas discográficas, a los efectos
de la edición y publicación del material acústico. Artículo
17º -
Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con
Fundaciones y/o empresas públicas y/o privadas a los efectos de
cooperar en la inversión económica que la Fiesta requiera. En caso de
que los ingresos superen los gastos totales presupuestados de organización
y realización del evento, el superávit correspondiente se destinará
exclusivamente a actividades que coincidan con los objetivos mencionados
en el artículo 14º de la presente Ley. Artículo
18º -
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a
la partida presupuestaria correspondiente. Artículo
19º -
Comuníquese, etc. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 130 Sanción:
14/12/98 Promulgación:
Decreto N° 37/99 del 14/01/99 Publicación:
BOCBA N° 616 del 22/01/99 Ley Nº 228 Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.- La Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con
fuerza de Ley Artículo
1º -
La Radio de frecuencia modulada que opera en el 92.7 del dial cuyo
titular es la Ciudad de Buenos Aires, tendrá una programación
destinada íntegramente a la emisión de música de tango y popular
argentina, atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, a la difusión
de actividades vinculadas a estas manifestaciones artísticas, e
información general de carácter local, nacional e internacional. Artículo
2º -
La Ciudad de Buenos Aires cuando sea titular de licencias para la
explotación de dos (2) o más emisoras de radio, cualquiera sea su
frecuencia, deberá destinar la programación de una de ellas íntegramente
a la emisión de tango y música popular argentina atendiendo a las
nuevas expresiones artísticas, sus actividades culturales, e información
general de carácter local, nacional e internacional. Artículo
3º -
Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 228 Sanción:
19/08/99 Promulgación:
Decreto N° 1970/99 del 23/09/99 Publicación:
BOCBA N° 792 del 06/10/99
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MONUMENTO
AL TANGO
Buenos Aires, 09 de octubre de 2003.- La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley Artículo
1º.-
Autorízase el emplazamiento de un Monumento al Tango, en un sector de
la Plazoleta Este del Boulevard Azucena Villaflor, cedido por la
Corporación Puerto Madero S. A., para estos efectos. Artículo
2º.-
El Monumento al Tango será una obra de arte que se seleccionará de un
Concurso Público y Abierto conforme a los lineamientos que obran en el
Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo
3º.-
Establécese que el presente emprendimiento no implicará la erogación
de fondos del presupuesto de la Ciudad. Artículo
4º.-
Comuníquese, etcétera. CECILIA FELGUERAS JUAN MANUEL ALEMANY LEY N°
1.139 Sanción:
09/10/2003 Promulgación:
De Hecho del 11/11/2003 Publicación:
BOCBA N° 1821 del 19/11/2003 ANEXO I Consideraciones
Generales La
urbanización de Puerto Madero comprende 170 has., de las cuales más de
69,60 has. han sido afectadas a la creación de parques y plazas y
espacios de uso público, indiscriminado y gratuito. Paseo
de la Escultura Argentina En
el boulevard Azucena Villaflor se desarrolla el Paseo de la Escultura
Argentina en Puerto Madero, cuyo propósito es conformar un polo que reúna
piezas representativas de artistas nacionales. (Anexo I) Condicionantes
de diseño Se
ha destinado para el emplazamiento de la obra en Homenaje al Tango, la
plazoleta ubicada el este del Boulevard, en su intersección con la Avda.
de los Italianos, frente a la pérgola que integra el Veredón Histórico
de la Antigua Costanera Sur. Concurso
de Arte Urbano 1.
Fundamentos 1.1 A partir de una iniciativa de numerosas
asociaciones ligadas al tango y nucleadas en el Comité Pro Monumento al
Tango surge la inquietud de realizar un homenaje al tango a través de
una obra de arte implantada en un espacio significativo de la Ciudad. 1.2 El artículo1° de la Ley N° 130/98
expresa: "La Ciudad reconoce al tango como parte integrante de su
patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación
y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda
actividad artística, cultural, académica educativa, urbanística y de
otra naturaleza relacionada con el tango". Dicha Ley encuentra su
marco de referencia en el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumpliendo con el espíritu y la letra expresados en
ambos cuerpos normativos, el Gobierno de la Ciudad ha propuesto
homenajear esta expresión profundamente acendrada en el corazón de los
porteños en particular y de los argentinos en general. 1.3 En el mismo sentido y como parte del marco
regulatorio que ampara el objetivo expuesto anteriormente, el artículo
8° de la misma Ley expresa: "El Gobierno de la Ciudad debe
garantizar la intangibilidad del patrimonio cultural del tango, en lo
que respecta a emplazamientos arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos.
Asimismo contribuirá por los medios apropiados a tareas y actividades
tendientes a ambientar espacios públicos de la ciudad, a fin de plasmar
una estética urbana propia a través del imaginario tango". Por
esto, se considera de vital importancia que la obra de arte se integre
al paisaje urbano, lo recalifique, jerarquice y, junto con el lugar, se
vincule a un uso recreativo colectivo. 2.
Convocatoria 2.1 La Subsecretaría de Patrimonio Cultural perteneciente a la Secretaría
de Cultura del Gobierno de la Ciudad; la Comisión de Cultura y
Comunicación Social de la Legislatura; y el Comité Pro Monumento al
Tango, invitan a artistas a participar en el presente Concurso de Arte
Urbano con el fin de homenajear El Tango, que es parte de nuestro
patrimonio cultural, y al mismo tiempo se propone que la obra a realizar
contribuya a recualificar y jerarquizar el espacio público en el que
será localizada. 2.2 Las bases podrán retirarse a partir del 6 de enero hasta el 7 de
marzo de 2003, en el Centro de Información Cultural de la Casa de la
Cultura: CicBA. Av. de Mayo 575, PB. Tel. 4323-9400, Int. 2890. Horario:
lunes a viernes entre las 10 y 17 hs. Las Bases también pueden
consultarse en: www.monumentango.com.ar 3.
Localización 3.1 Boulevard Azucena Villaflor entre Avda. de los Italianos y Pierina
Dealessi - Puerto Madero Este Paseo de la Escultura Argentina. 4.
De los Participantes 4.1 La convocatoria está dirigida a artistas plásticos, escultores,
instaladores, arquitectos y diseñadores. 4.2 Los participantes deberán ser mayores de 18 años, argentinos
nativos o extranjeros naturalizados, con dos años mínimos de
residencia en nuestro país. 4.3 Se excluyen las personas vinculadas con los integrantes del Jurado y
a aquellos que sean miembros del Gobierno de la Ciudad. 5.
De las Condiciones y el Contenido de la Obra a Realizarse Los trabajos que se presenten deberán cumplir con los siguientes
requisitos: 5.1 Memoria descriptiva 5.2 Presentación gráfica 5.3 Ficha Técnica 5.4 La documentación antes descripta será identificable por seudónimo
o lema. Tendrá abrochado un sobre lacrado en cuyo frente constará el
seudónimo indicado como condición imprescindible para garantizar el
anonimato de los autores del proyecto. En su interior deberá contener
un ejemplar firmado de las bases y los siguientes datos personales:
apellido y nombres, domicilio, código postal, localidad, provincia, números
de teléfono, telefax o correo electrónico, número de DNI, fotocopia
de las tres (3) primeras páginas del documento de identidad, edad, currículum
vitae y, en caso de ser extranjero naturalizado, la certificación de
residencia permanente con no menos de dos años, según consta en cláusula
4.2. 5.5 La entrega de las Bases firmadas, junto con la documentación
requerida, implica la aceptación del presente reglamento. 5.6 Cada artista podrá presentar hasta dos (2) proyectos que tendrán
que diferenciarse visiblemente entre sí, no pudiendo ser ellos
variantes el uno del otro. Se identificarán con el mismo seudónimo o
lema, agregándose en este caso el N° 1 y el N° 2 respectivamente. 5.7 Cada participante deberá declarar por escrito que las ideas
presentadas son originales y de su concepción y autoría, de acuerdo
con el formulario que se acompaña en las Bases del Presente Reglamento. 6.
De la Admisión 6.1 No se admitirán los trabajos que se presenten, en los siguientes
casos: 7.
De la Recepción 7.1 Los trabajos serán recibidos en la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires, entre el día 10 de marzo y 4 de abril de 2003. Perú
160, 2° piso, Of. 205, Tel. 4338-3052. Horario:
lunes a viernes entre las 10 y las 19 hs. 7.2 La entrega de los trabajos tendrá lugar durante cinco (5) días hábiles
subsiguientes como plazo máximo para la recepción de la totalidad de
la documentación consignada en el ítem 5 del presente reglamento. 7.3 La entrega y retiro de las presentaciones se realizará por exclusiva
cuenta y cargo de los concurrentes. La Secretaría de Cultura del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Pro Monumento al
Tango, no tomarán a su cargo ni reconocerán gasto alguno en concepto
de flete, transporte, acarreo, deterioro, rotura, seguro o franqueo de
las obras remitidas. 7.4 Se entregará un recibo por obra, en el que constará sólo el seudónimo
o lema del artista participante y la cantidad de elementos recibidos
para su juzgamiento. 7.5 Una vez que se haya expedido el Jurado, los autores de los trabajos
presentados tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para el
retiro de todas las obras. 7.6 Aquellos trabajos que no hayan sido retirados dentro del plazo
estipulado, tendrán un destino final que determinará la Secretaría de
Cultura y el Comité Pro Monumento al Tango. 7.7 La Secretaría de Cultura velará por la buena conservación de los
trabajos recibidos, solamente durante el período que va desde la
presentación hasta el vencimiento del plazo establecido en el ítem 7.5
del presente Reglamento. 8.
De los Premios 8.1 El Comité Pro Monumento al Tango, otorgará un único premio a la
persona o grupo ganador el que consistirá en la suma de $ 25.000. 8.2 La aceptación del premio implica la sesión de los derechos de autor
a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8.3 Los trabajos que el jurado considere con mérito de ser seleccionados
para conformar una muestra, serán exhibidos en una Exposición a
realizar en el Centro Cultural Recoleta entre los días 25 de mayo y 8
de junio de 2003. 8.4 El premio será entregado el 8 de junio en un acto especial, el día
de cierre de la Exposición, ante las autoridades responsables y el
jurado interviniente. 9.
Del Jurado 9.1 El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros: 9.2 Sólo se podrá declarar desierto el certamen si por unanimidad así
lo establece el Jurado. 9.3 El 1er. Premio será otorgado por mayoría absoluta. Los restantes 19
trabajos preseleccionados se discernirán por simple mayoría. 9.4 Se considerará quórum reglamentario la presencia de la totalidad de
los miembros del Jurado. Aquellos que por diversos motivos no se
presentaran, en el lugar, fecha y hora preestablecidos, se considerarán
renunciantes después de 60 minutos de espera. El mismo será
reemplazado de inmediato por la persona que designaren la Secretaría de
Cultura y el Comité Pro Monumento al Tango. 9.5 El Jurado labrará un acta relativa a su actuación. 9.6 El Jurado sesionará en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y
se deberá expedir en primera instancia el día 14 de abril; y la elección
del ganador será el día 21 de mayo de 2003. Para esto el jurado se
auto convocará tantas veces como considere necesario. 9.7 Los 3 artistas o críticos de arte designados por la Secretaría de
Cultura, percibirán por su labor la suma de $ 2.000 cada uno. 9.8 Dos días antes de comenzar la Exposición aludida en el ítem 8.3,
se expedirá el Jurado y una vez terminada la tarea de selección del
trabajo ganador, el Jurado abrirá los sobre lacrados para conocer el
verdadero nombre del o los ganadores, en acto que será público. 9.10 La decisión del Jurado será inapelable. 10.
De la Realización 10.1 El Comité Pro Monumento al Tango será responsable de la realización
de la obra de arte en sus diferentes etapas, a través de la contratación
con empresas que tomen a su cargo la construcción y/o la provisión de
los materiales que se necesitaren para tal fin, con la aprobación del
Gobierno de la Ciudad a través de la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural. 10.2 El ganador del concurso asumirá la ejecución de la parte
escultural de la obra en caso que corresponda y/o la dirección de la
obra hasta su total terminación. Será responsable además de la
verificación en cada una de las etapas y del efectivo cumplimiento de
los procesos constructivos, en conjunto con la Dirección General de
Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural. 10.3. Sólo se aceptará que la obra está terminada, cuando el artista o
los ganadores certifiquen por escrito que la obra ha sido realizada y
emplazada en conformidad con la documentación técnica presentada. 11.
De las Responsabilidades 11.1 El Comité Pro Monumento al Tango, se hará cargo de los pagos a los
contratistas y la cancelación progresiva de los honorarios del o los
ganadores del concurso. ORQUESTA
DE TANGO DE BUENOS AIRES
Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires Dirección de Información y
Archivo Legislativo
Prestaciones
Orquesta
de Tango
DECRETO
Nº 6.485/979 B.M. 16.157 Publ. 22/11/1979 Artículo
1º -
Créase bajo dependencia directa de la Secretaría de Cultura la
"Orquesta del Tango de Buenos Aires". Art.
2º - El
organismo musical que se crea por el artículo 1º del presente decreto
tendrá su sede en el "Teatro de las Provincias Argentinas". Art.
3º -
Serán objetivos básicos de la "Orquesta del Tango de Buenos
Aires":
Art. 4º -
La Secretaría de Cultura, por vía de resolución, procederá a
reglamentar el presente decreto dentro de los treinta (30) días de su
publicación, quedando facultada para efectuar las contrataciones
necesarias. Danza
No Oficial - Fomento LEY N° 340 BOCBA 906 Publ. 21/03/2000 |