Leyes sobre el TANGO en Argentina

un servicio de la Asociación de Milongas

 

LEGISLACIÓN

Reglamentación para Milongas

 
Las que funcionan en clubes y asociaciones.
La capacidad máxima se fijó en 500 personas.
Permiso especial por un año, renovable.
 
El Ministro de Gobierno de la Ciudad dictó una resolución (1) donde se establece el procedimiento para tramitar los permisos para la realización de eventos especiales en clubes y asociaciones.
 
Comprende a las “Milongas”, definidas como toda actividad que se vincule con la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals, a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile como así también de su enseñanza.  Puede tener orquesta en vivo o exhibición de danza.
 
La oferta musical de cada jornada deberá ser preponderantemente de tango, milonga y vals, en tandas separadas por una cortina.  Dejando abierta la posibilidad de incluir otros ritmos –jazz, tropical, rock, folclore–.
 
Una característica señalada especialmente es que se trata de reuniones no masivas, de ahí la limitación en la capacidad de concurrentes, que será de 500 personas en los lugares donde se desarrollarán las milongas.
 
Esta norma reglamentaria incluye otras actividades, a saber: teatros independientes, peñas folklóricas y presentaciones de música en vivo de diversos géneros sin baile.  No es de aplicación a los locales bailables cuya habilitación y funcionamiento se rige por otras disposiciones.
 
La solicitud será efectuada por el responsable de la institución y debe incluir informes técnicos sobre instalaciones eléctricas, certificado de habilitación, planos del lugar, constancia de contratación de seguro de Responsabilidad Civil, planes de evacuación, etc.  Los organizadores deben garantizar que todas las puertas permanezcan abiertas y los pasillos libres de todo obstáculo durante el desarrollo del evento.
 
Una vez inspeccionado el local se otorgará el permiso especial.  La validez del mismo será de 12 meses y la solicitud deberá ser actualizada al finalizar ese período o cuando se modifiquen las condiciones de funcionamiento o el programa de eventos.
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(1)                 Resolución MGGC Nº 878/06, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4 de octubre de 2006.
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Un abrazo tanguero de
Tito Palumbo, Editor de la revista BA TANGO abatango@hotmail.com
 
CONSULTAS De lunes a viernes de 11 a 15 hs.
Silvia Dopacio - Buenos Aires
(05411)    4957-2823
 Celular (15) 5845-5029
http://www.silviadopacio.com
ASOCIACION DE MILONGAS
http://www.asocdemilongas.com.ar
Clases de Tango y Folklore
Turismo -  Milongas 

 

LEY N° 600
ORGANIZACIÓN TURÍSTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 7 de junio de 2001.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPITULO I
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS BÁSICOS
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - OBJETO
Declárese al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo la presente ley el marco legal
para el desarrollo y la promoción.
Artículo 2º - DEFINICIÓN
A los efectos de la presente ley, entiéndese por turismo al conjunto de actividades
originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas, fuera de su
lugar de residencia habitual, sin incorporarse al mercado de trabajo de los lugares
visitados, invirtiendo en sus gastos recursos no provenientes del centro receptivo.
Artículo 3º - PRINCIPIOS
Son principios de la presente ley:
a) el fomento, desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional;
b) la coordinación e impulso del crecimiento turístico planificado, en función de la
mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación
del patrimonio natural, histórico y cultural;
c) el fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica en materia de
capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad
turística.
d) el estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al
crecimiento económico y social de la Ciudad, generando condiciones favorables para
la iniciativa y desarrollo de la inversión privada;
e) la revalorización de los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que
se hallen depreciados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al
enriquecimiento del patrimonio y a la diversificación de la oferta turística;
f) el posicionamiento de la Ciudad como producto turístico competitivo en el ámbito
del Mercosur y el Mundo;
g) el fomento de la conciencia a favor del turismo mediante la difusión del
conocimiento de los recursos disponibles y la realización de campañas educativas;

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TURÍSTICO
SECCIÓN I
ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4º - SISTEMA TURÍSTICO – CONCEPTO
A los fines de la presente Ley, entiéndese por Sistema Turístico al conjunto de
sujetos que de por sí y en su mutua relación, generan actividades económicas y
acciones institucionales, en función del turista.
Artículo 5º - SISTEMA TURÍSTICO - COMPOSICIÓN
A los efectos de la presente ley, integran el Sistema Turístico:
a) las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector;
b) las instituciones académicas;
c) los prestadores de servicios turísticos;
d) los turistas y excursionistas ;
e) los recursos turísticos;
f) la población residente.
Artículo 6º - ORGANISMO DE APLICACIÓN
La Subsecretaría de Turismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o la
dependencia gubernamental que la reemplace es el Organismo de Aplicación de la
presente ley, sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Artículo 7º - FUNCIONES
Son funciones del Organismo de Aplicación:
a) entender en la formulación y ejecución de las políticas turísticas de la Ciudad de
Buenos Aires, con la participación de estructuras intermedias y de la actividad
privada;
b) declarar lugares turísticos de desarrollo prioritario a aquellos que por sus
características naturales, histórico-patrimoniales o culturales constituyan un
atractivo;
c) categorizar, fiscalizar y participar en la habilitación de los servicios turísticos,
conforme la normativa vigente en cada caso, actuando en coordinación con los
organismos competentes;
d) confeccionar anualmente con la participación del sector privado el calendario
turístico de la Ciudad, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que
juzgare de interés;
e) verificar el cumplimiento por parte de los prestadores turísticos de las obligaciones
a su cargo establecidas en esta ley, en normativas nacionales y las que resulten de
convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, suscriptos por el Gobierno
Nacional o por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
f) promover las acciones respectivas conforme al régimen vigente en caso de
verificarse la comisión de una falta;
g) crear, organizar, regular y administrar el funcionamiento del Registro de
Prestadores Turísticos, en forma directa o a través de los organismos
gubernamentales que se creen al efecto;
h) informar y asistir al turista, proporcionándole información oficial de los servicios
turísticos y públicos a su disposición y otros datos generales de su interés;
i) realizar los estudios estadísticos que apunten a definir las estrategias para
satisfacer las expectativas del mercado, por sí o en coordinación con otros sistemas
de la actividad pública o privada;
j) elaborar y poner en marcha programas, planes y campañas de desarrollo de
promoción turística del distrito en el orden nacional e internacional, con la
participación del sector privado;
k) crear, modificar y programar los circuitos turísticos dentro de la Ciudad que hagan
a su desarrollo;
l) dar a publicidad las sanciones impuestas a los infractores de la presente ley;
m) administrar los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora a la que se hace
referencia en el artículo 19 de la presente ley, destinándolos a la promoción turística
de la ciudad;
n) promover en coordinación con entidades públicas, privadas y asociaciones
sociales la prestación de servicios turísticos accesibles a la población a fin de
contribuir al pleno ejercicio del turismo social.
Artículo 8º - ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Organismo de Aplicación:
a) emprender acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u
organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la dotación de infraestructura
necesaria para el desarrollo de los circuitos que se predeterminen como así también
recibir financiamiento a través del aporte publico o privado;
b) fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la
excelencia de los servicios;
c) proponer ante los organismos correspondientes sistemas de créditos o
financiamiento para el fomento y desarrollo de la infraestructura, equipamiento,
microemprendimientos y Pequeñas y Medianas Empresas del sector, en concurso
con otros organismos gubernamentales involucrados;
d) crear y fomentar planes de desarrollo que involucren al conjunto de la comunidad
tendientes a satisfacer las necesidades de recreación de las personas con relación
al tiempo libre;
e) crear un sistema de información turística apoyado en las nuevas tecnologías de
almacenamiento y distribución de datos;
f) fomentar y estimular el desarrollo de pequeñas industrias artesanales que
produzcan bienes de uso y consumo turístico;
g) elaborar una guía turística de la Ciudad de Buenos Aires y mantenerla
actualizada;
h) proponer la suscripción de convenios y acuerdos con organismos, entes públicos
y privados de distintas jurisdicciones municipales, provinciales, nacionales e
internacionales;
i) priorizar la capacitación integral de recursos humanos articulando al sector
público, al privado y al académico;
j) participar en el diseño de políticas de seguridad en protección al turista;
k) fomentar la participación de todos los habitantes de las Comunas en las
actividades relacionadas con el turismo;
l) crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de
congresos, ferias, exposiciones y convenciones;
m) incorporar al producto turístico las actividades deportivas, culturales, productivas
y otras que se realicen en la Ciudad;
n) participar coordinadamente con la Secretaría de Turismo de la Nación, las demás
provincias y municipios y el sector privado, en la promoción de grupos vacacionales
emisivos y receptivos, a través de instituciones, empresas, sindicatos y otras
organizaciones sociales;
ñ) elaborar plurianualmente los planes de manejo del turismo de la Ciudad.

SECCIÓN II
CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

Artículo 9º - CREACIÓN
Créase en el ámbito del Organismo de Aplicación el Consejo Consultivo de Turismo
con funciones de asesoramiento y estudio.
Artículo 10 - FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
Son funciones del Consejo Consultivo de Turismo examinar y pronunciarse sobre
cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y legislación de las
actividades turísticas, tanto oficiales como privadas.
Artículo 11 - CONSTITUCIÓN Y CARÁCTER DEL CONSEJO CONSULTIVO DE
TURISMO
El Consejo Consultivo de Turismo está constituido por representantes de entidades
que nuclean a los distintos sectores de la actividad turística públicas y privadas, los
gremios del sector y asociaciones sin fines de lucro que el Organismo de Aplicación
estime convocar. Sus integrantes desempeñan sus funciones con carácter "ad
honorem".

CAPÍTULO III
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
SECCION I

Artículo 12 - DEFINICIÓN
Es considerado Prestador de Servicios Turísticos la persona física o jurídica que
proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación de los servicios a
que se refiere esta ley.
A tal efecto son considerados prestadores de servicios turísticos los que a
continuación se detallan:
a) Transporte Turístico Terrestre (Ordenanza Nº 43.453 y Decreto Nº 4707/90).
b) Alojamientos Turísticos (Ordenanza Nº 36.136 y disposiciones reglamentarias).
c) Empresas de Viajes y Turismo (Ley Nº 18.829 y disposiciones reglamentarias).
d) Agencias de Turismo (Ley Nº 18.829 y disposiciones reglamentarias).
e) Agencias de Pasajes (Ley Nº 18.829 y disposiciones reglamentarias).
f) Empresas de alquiler de vehículos sin chofer.
g) Organizadores de congresos, ferias y exposiciones y operadores de predios
feriales y centros de convenciones, conforme a la reglamentación de la presente ley
h) Establecimientos gastronómicos que reúnan las características establecidas por
el Organismo de Aplicación en la reglamentación de la presente.
Artículo 13 - OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
TURÍSTICOS
Son obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos:
a) cumplir con las disposiciones de esta ley, sus reglamentaciones y normas
complementarias, realizando su labor en el marco ético profesional que garantice el
armónico e integral desarrollo del turismo en el ámbito de la Ciudad;
b) brindar los servicios a los turistas en términos convenidos y en un todo de
acuerdo a la información suministrada por el prestador al Organismo de Aplicación
conforme a lo dispuesto en la presente ley, sus reglamentaciones, normas afines y
complementarias y en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios;
c) suministrar al Organismo de Aplicación los datos y la información que aquel le
solicite referidos a su actividad a los fines estadísticos;
d) realizar su publicidad y promoción sin alterar o falsear la identidad turística de la
Ciudad e informar con veracidad sobre los servicios que ofrece;
e) cumplir con lo ofertado, publicado y/o con los requisitos mínimos establecidos
para cada categoría;
f) brindar las facilidades necesarias a las personas con necesidades especiales y a
las personas de la tercera edad en condiciones que se garantice su seguridad y
comodidad.

SECCIÓN II
REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS

Artículo 14 - CREACIÓN
Créase el Registro de Prestadores Turísticos de la Ciudad de Buenos Aires
dependiente del Organismo de Aplicación de la presente ley. La inscripción en el
mismo será de carácter voluntario.
La reglamentación determinará la forma y condiciones de la inscripción y las
distintas categorías de la actividad y proveerá a los prestadores inscriptos un
certificado identificatorio.
Artículo 15 - VERIFICACIÓN
Es atribución del Organismo de Aplicación efectuar inspecciones de verificación a
los prestadores de servicios turísticos inscriptos a fin de constatar el debido
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, en su reglamento
y en las normas que en su consecuencia se dicten.
Artículo 16 - INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los prestadores
inscriptos en el registro, el Organismo de Aplicación debe imponer las sanciones de
conformidad a lo establecido en la reglamentación pertinente.
Artículo 17 - DERECHOS DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS
Los prestadores turísticos inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen los siguientes derechos:
a) recibir asesoramiento técnico en estudios de mercado e información específica
inherente a estudios de la oferta y demanda turística;
b) recibir asesoramiento por parte del Organismo de Aplicación en lo que atañe a la
gestión de créditos, estímulos y facilidades, destinados a la ampliación, instalación
y mejora de los servicios que presta;
c) participar de los programas de capacitación turística que lleve a cabo o promueva
el Organismo de Aplicación;
d) participar en los Centros de Informes de que el Organismo de Aplicación
disponga, con material promocional;
e) formar parte de las campañas de promoción turística de la Ciudad donde participe
el Organismo de Aplicación;
f) participar en los programas informáticos del Organismo de Aplicación;
g) obtener del Organismo de Aplicación cuando proceda, su intervención y respaldo
en las gestiones que realice ante otros organismos públicos;
h) participar en los programas de turismo social implementados por el Organismo de
Aplicación;
i) obtener reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios
que prestan para lo cual el Organismo de Aplicación provee una identificación
fácilmente reconocible;
j) los que surjan de esta ley, sus reglamentaciones y normas complementarias y
específicas de cada prestador.

CAPÍTULO IV
RECURSOS

Artículo 18 - RECURSOS
Son recursos del Organismo de Aplicación:
a) los fondos que anualmente le asigne el Presupuesto General de Gastos y
Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
b) las subvenciones, aportes o donaciones que recibe la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires del Estado Nacional, de organismos internacionales gubernamentales
y no gubernamentales, entidadespúblicas y privadas, empresas y de particulares,
destinadas a fines turísticos.
Artículo 19 - CUENTA RECAUDADORA
En la Cuenta Recaudadora del Gobierno de la Ciudad asignada al Organismo de
Aplicación de la presente, con destino a la promoción turística de la Ciudad, deben
contabilizarse los ingresos provenientes de:
a) lo producido por la explotación directa de servicios brindados por el Poder
Ejecutivo en aplicación de las prescripciones de la presente;
b) lo producido por las ventas de aquellos instrumentos de promoción que el Poder
Ejecutivo en aplicación de las prescripciones de la presente considere conveniente
comercializar;
c) el canon obtenido por las concesiones que el Poder Ejecutivo otorgue en
aplicación de las prescripciones de la presente;
d) todo otro recurso obtenido a los fines de la presente ley.
Artículo 20 - DEBER DE INFORMAR
El Poder Ejecutivo debe informar trimestralmente a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los montos recaudados por los conceptos ingresados en
la Cuenta Recaudadora del Organismo de Aplicación.

CAPÍTULO V
ASISTENCIA AL TURISTA

Artículo 21 - DERECHOS
A los efectos de esta ley y sin perjuicio de los derechos que les asisten como
consumidores, el usuario de servicios turísticos tiene derecho a:
a) recibir información útil, precisa y veraz con carácter previo, sobre todas y cada
una de las condiciones de la prestación de los servicios;
b) recibir el bien o servicio contratado de acuerdo con las características anunciadas
por el prestador;
c) obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de
su contratación;
d) formular quejas y reclamos y, a tal efecto, recibir la constancia respectiva;
e) recibir del Organismo de Aplicación información objetiva sobre los distintos
aspectos de los recursos y de la oferta turística de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
f) consultar el Registro de Prestadores Turísticos y a ser informados por el
Organismo de Aplicación en cuanto a la idoneidad y calidad en la prestación de los
servicios y toda otra información de interés para los consumidores de empresas
inscriptas;
Artículo 22 - INTERVENCION DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN.
Cuando un turista fuere perjudicado en su persona o en sus bienes por un de
servicios turísticos, el Organismo de Aplicación debe brindar el asesoramiento
respectivo y realizar las gestiones, conforme a su competencia, y ante los
organismos pertinentes, a los efectos de encauzar las acciones legales que
correspondan.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera: Deróguense las Ordenanzas Nº 41.845 (B.M. N° 18.051; AD 425.7) y Nº
29.838 (B.M. N° 14.895; AD 425.3).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: REGLAMENTACION
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de 180 (ciento
ochenta) días contados a partir de su promulgación.
Segunda: COMUNAS
A partir de la puesta en marcha de las Comunas, es atribución del Organismo de
Aplicación, promover en cada uno de sus ámbitos productos, actividades o
programas turísticos y recibir de ellas un relevamiento de la oferta turística de su
jurisdicción.
Tercera: CUENTA RECAUDADORA
La Cuenta Recaudadora a la que se hace referencia en el artículo 19 de la presente,
es la Nº 210.076/0 denominada "Subsecretaría de Turismo" o la que en su
reemplazo se habilite.
Artículo 23 - Comuníquese, etc. Felgueras – Alemany


 

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 104
Excluye a las milongas del ámbito de aplicación del Decreto N° 6-GCBA/05

Buenos Aires, 28 de enero de 2005.

Visto la Ley N° 130, los Decretos Nros. 2.462-GCBA/04, 1-GCBA/05 y 6-GCBA/05 y el Expediente N° 4.784/05; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 130 de la Ciudad de Buenos Aires reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, garantizando por ello su preservación, recuperación y difusión en sus diversas expresiones artísticas y culturales, debiendo promover especialmente a tal fin, entre otros aspectos contemplados en la ley de mentas: a) su valor turístico como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad y del país y b) sus corrientes de vanguardia -música, letra, interpretación y danza- como una manera de asegurar su desarrollo histórico;
Que, asimismo, la citada ley faculta expresamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para subsidiar a asociaciones vecinales y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el Tango, pudiendo disponer su adhesión a entidades, comercios y emprendimientos cuya propuesta se encuentre centrada en la misma;
Que, tal como surge de la ley en análisis, el Tango en sus diversas expresiones artísticas y culturales cobra una relevancia determinante para la Ciudad de Buenos Aires, al punto que su preservación, difusión y promoción no sólo contribuye a reafirmar la identidad cultural de la misma a nivel nacional e internacional, sino también a promover y acrecentar el turismo y la actividad económica;
Que en virtud del trágico suceso acaecido el día 30 de diciembre de 2004 en el local bailable denominado "República Cromagnon", se dictó en un primer momento el Decreto N° 2.462-GCBA/04, por medio del cual, entre otras medidas, se dispuso suspender durante el período de duelo allí establecido, el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en locales regulados como "locales de baile", suspensión que fuera prorrogada por quince días corridos en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1-GCBA/05;
Que con posterioridad se dictó el Decreto N° 6-GCBA/05, el cual, en lo que aquí interesa, dispuso: a) que los locales de baile regulados en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, independientemente de cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente a efectos de su habilitación, debían cumplimentar recaudos adicionales cuya justificación se encuentra en los considerandos de la norma de que se trata; b) que para el reinicio de las actividades de los locales de baile, la Administración verificará el cumplimiento de dichos recaudos suplementarios y se expedirá en cada caso y c) que la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto citado dejará expedita la vía para la clausura del establecimiento por parte de la autoridad administrativa;
Que en consecuencia se han suscitado dudas, por parte de los dueños de los locales o establecimientos donde se enseña y practica la danza del Tango y que se conocen comúnmente como "milongas" en torno a los alcances de las restricciones establecidas en el Decreto N° 6-GCBA/05;
Que, por ello debe aclararse expresamente que la finalidad perseguida con su dictado no ha sido la de impedir provisoria e indiscriminadamente la actividad de las "milongas" como consecuencia de los desgraciados sucesos del 30 de diciembre de 2004, puesto que tal temperamento implicaría apartarse de la letra y del espíritu de la Ley N° 130, que específicamente prevé, como fuera dicho, que el Tango, en sus diversas expresiones artísticas y culturales, es parte integrante del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en otro orden de ideas, debe ponerse de manifiesto que la presente norma no altera lo establecido en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y sus normas complementarias, por lo que quedan en resguardo las condiciones de seguridad e higiene, debiendo preverse expresamente que los locales y establecimientos donde funcionen las milongas deberán cumplir las exigencias reglamentarias y de habilitación vigentes para cada una de las categorías en las que deban encontrarse habilitados;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia;
Que por ello, en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que no serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 6-GCBA/05 a los locales y establecimientos no regulados específicamente en las disposiciones del Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, cualquiera fuera la categoría en la que se encuadre su habilitación, en los que se enseñe, practique y/o baile la danza del tango, todas ellas actividades conocidas comúnmente como "milongas".
Artículo 2° - Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 1°, los locales y establecimientos donde funcionen las milongas deberán cumplir las exigencias reglamentarias y de habilitación vigentes, para cada una de las categorías en las que deban encontrarse habilitados.
Artículo 3° - La Secretaría de Cultura arbitrará los medios necesarios a fin de poner en conocimiento de la Secretaría de Seguridad la nómina de "milongas" existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores secretarios de Cultura, de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura y de Seguridad. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Álvarez – Fernández

RESOLUCIONES

Al 7 de Febrero 2005

 
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 APROBARON LAS NUEVAS MEDIDAS EN LOS LOCALES BAILABLES

Las medidas aprobadas fueron instrumentadas a través de dos decretos de necesidad y urgencia y una reglamentación complementaria.

La norma incluye el detalle de los materiales que deben utilizarse para la construcción de los locales y establece como horario de cierre de los mismos las 6 de la mañana. Los menores de 18 podrán permanecer en los locales desde las 16 y hasta las 24.

Los decretos también fijan la obligatoriedad de contratar servicios de emergencia médica permanente y de bomberos de guardia, además de personal responsable de llevar a cabo el plan de evacuación.

Por otro lado, para realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile se necesitará requerir un permiso especial. Las nuevas normas contemplan la creación de un registro público de lugares bailables.

Otro de los cambios que se incluyeron en la regulación consensuada es la capacidad máxima, que se mantendrá en una persona por metro cuadrado; en el cálculo se exceptuarán los accesos, pasillos de circulación y evacuación, guardarropas, depósitos, oficinas, cabinas de transmisión y sanitarios.

Los decretos fueron aprobados por 42 votos a favor y 16 en contra
DESPUES DE LA TRAGEDIA: POR AHORA, TODAS LAS DISCO DE LA CIUDAD SEGUIRAN CERRADAS
Boliches: deberán anotarse en un registro y cumplir nuevas normas

Lo anunció el Gobierno porteño. El registro se abriría la semana que viene. Luego de inscribirse, cada local será inspeccionado nuevamente. Tendrán que funcionar con al menos un médico y un bombero.
 

  • MÁS INFO REUNIÓN EN EL SINDICATO DE MUSICOS TODOS LOS  MARTES 15 HORAS Avda. Belgrano 3655 - Capital Federal
     

     

  •  

     

    MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

    Ley Nro. 24684

    TANGO

    PATRIMONIO CULTURAL / INTERES NACIONAL

    Publicada en el Boletín Oficial del 02/09/1996
    Número: 28469
    Página : 1


    Bs. As., 14/08/1996

    Resumen:

    DECLARASE COMO PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONI A LA MUSICA TIPICA DENOMINADA "TANGO" Y DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES QUE TENGAN POR FINALIDAD DIRECTA SU PROMOCION Y DIFUSION.-

    TANGO

    Ley Nº 24.684

    Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango" y de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa su promoción y difusión.

    Sancionada: Agosto 14 de 1996

    Promulgada: Agosto 30 de 1996

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°-Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a 1a música típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas.

    ARTICULO 2°-Declárase de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del "tango" entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes:

    a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas:

    b) La enseñanza y divulgación:

    c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes:

    d) La edición literaria,musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas;

    e) Las exposiciones de artes plásticas:

    f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales:

    g) La construcción de instrumentos musicales característicos.

    ARTICULO 3°-Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina y al tango, como una de las expresiones culturales típicas del país.

    ARTICULO 4°-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el articulo 2º de la presente.

    El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional.

    ARTICULO 5°-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de:

    a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.

    b) Materiales y publicaciones referidas al tango.

    ARTICULO 6°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

     

    Decreto 994 /96

    Bs. As 30/8/96

    POR TANTO:

    Téngase por Ley de la Nación N° 24.684 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y , archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.

    Normas modificadas por Ley Nro. 24684

    Decreto Nro. 627/1998


    MINISTERIO DEL INTERIOR

    Decreto Nro. 627/1998

    TANGO

    MEDIDAS


    Publicada en el Boletín Oficial del 10/06/1998
    Número: 28914
    Página : 4


    Bs. As., 04/06/1998

    Resumen:

    ADOPTANSE MEDIDAS TENDIENTES A LA CONSECUCION Y PERMANENTE OBSERVANCIA DE LA LEY NACIONAL DEL TANGO.

    TANGO

    Decreto 627/98

    Adóptanse medidas tendientes a la consecución y permanente observancia de la ley Nacional del Tango.

    Bs. As., 04/06/98.

    B. O.: 10/06/98.

    VISTO la ley N° 24.684, "Ley Nacional del Tango", y

    CONSIDERANDO:

    Que por la citada ley fue declarada como parte integrante del patrimonio cultural la música del tango, comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas.

    Que asimismo fueron declaradas de Interés Nacional las actividades que tuvieren por finalidad directa la promoción y difusión del tango.

    Que la misma norma prevé que las dependencias del Estado Nacional, afectadas a la promoción y difusión de la cultura y el turismo, deberán incluir en dichas actividades al tango como una de las expresiones culturales típicas del país.

    Que los altos objetivos culturales contemplados en la ley merecen una particular consideración para asegurar una implementación adecuada y eficaz de las medidas tendientes a su consecución y permanente observancia.

    Que, por otra parte, la Academia Nacional del Tango, creada por el Decreto N° 1235 del 28 de junio de 1990, constituye el órgano natural de asesoramiento, en virtud de su intensa investigación sobre la materia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

    Artículo 1°- La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, una vez asignadas las partidas presupuestarias correspondientes, dispondrá la realización de un relevamiento de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio material y cultural del tango: colecciones, archivos y bibliotecas especializadas, sean estos públicos o privados.

    Art. 2°- Todo propietario que decida realizar una transacción en el país sobre colecciones de elementos vinculados a la Ley N° 24.684, cuyo destino final se encuentre en territorio extranjero, deberá comunicarla a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que, a los efectos de la posible conservación de dichas colecciones en el país, coordinará con la ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO los requisitos necesarios a tal fin.

    Art. 3°- El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION dispondrá las medidas tendientes a incorporar progresivamente los temas de las artes y ciencias del tango y conexas a los contenidos de la enseñanza en todos los niveles, apoyando, en igual sentido, el accionar de la enseñanza privada y requiriendo a esos efectos el asesoramiento de la Academia Nacional del Tango. Asimismo se otorgarán becas de estudio sobre dichos temas, y se fomentará la edición de obras musicales, literarias o de ensayo e investigación. Por su parte, las autoridades culturales podrán adquirir espacios en radioemisoras y teledifusoras con fines didácticos y de difusión del tango.

    Art. 4°- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá adoptar las medidas necesarias para que las Embajadas acreditadas ante otros gobiernos o ante Organismos Internacionales, informen regularmente sobre las actividades relativas a la difusión del tango en los ámbitos respectivos, a fin de organizar e implementar cursos de acción tendientes a agilizar la actividad y divulgación en el campo internacional, relativa a los fines de la Ley que por el presente se reglamenta. En este sentido, se deberá procurar el apoyo a las manifestaciones, giras de artistas, conjuntos y elencos argentinos, y para facilitar la distribución de material de video discos, partituras, libros y revistas a los distintos medios de comunicación de cada país.

    Art. 5°- Los MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del INTERIOR y demás dependencias competentes, deberán adoptar las medidas pertinentes para facilitar la actuación de los artistas extranjeros o que lleguen al país para acontecimientos organizados por el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

    Art. 6°- La Academia Nacional del Tango, será la institución asesora de los poderes públicos en todo lo concerniente a la materia tutelada en la presente reglamentación.

    Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Antonio E. González. - Carlos V. Corach.

     

     

    Ley Nº 130        Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.-

     

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza de Ley

     

     

    TITULO I

     

    Artículo 1º - La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango.

    Artículo 2º - Para el logro de sus objetivos, el Gobierno de la Ciudad, por sí o mediante la celebración de convenios de cooperación, podrá realizar actividades académicas y de investigación, estudio y creación, como así también programas de contenido solidario vinculados con sus fines. Asimismo, organizará un archivo general de tango que reúna todas las expresiones artísticas y culturales relativas al mismo, como así también su preservación.

    Artículo 3º - Se otorga la más amplia difusión al tango a través de todos los medios disponibles, privilegiando el contacto directo con la ciudadanía, a través de actividades de inserción local o comunal. Asimismo, se ampliará el espacio de difusión nacional e internacional. Se organizarán, patrocinarán y promoverán muestras, exposiciones, eventos de participación masiva tanto en el ámbito de la ciudad como del país e internacionalmente.

    Artículo 4º - El Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de entidades descentralizadas, para implementar los objetivos de esta Ley.

    Artículo 5º - El Gobierno de la Ciudad podrá subsidiar a asociaciones vecinales y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el tango. Asimismo podrá disponer la adhesión a entidades comercios y emprendimientos cuya propuesta se encuentre centrada en el tango.

    Artículo 6º - El Poder Ejecutivo debe incluir en sus programas y material educativo referencias acerca de la Ciudad de Buenos Aires, el tango y sus manifestaciones artísticas como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad y el país.

    Artículo 7º - El Gobierno de la Ciudad promoverá especialmente el valor turístico del Tango, diseñando actividades dirigidas a ese mercado en colaboración con la Secretaría de Turismo de la Ciudad y el Gobierno de la Nación.

    Artículo 8º - El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la intangibilidad del patrimonio cultural del tango, en lo que respecta a emplazamientos arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos. Asimismo contribuirá por los medios apropiados a tareas y actividades tendientes a ambientar espacios públicos de la Ciudad, a fin de plasmar una estética urbana propia a través del imaginario del Tango.

    Artículo 9º - El Gobierno de la Ciudad procurará resguardar especialmente el patrimonio que representan los instrumentos musicales que pertenecieran a grandes intérpretes del tango. Se promoverá la preservación de bandoneones en la Ciudad, y se estimulará su fabricación local.

    Artículo 10º - El Gobierno de la Ciudad, estimulará, promoverá y difundirá las corrientes de vanguardia del tango - Música, letra, interpretación y danza- como una manera de asegurar su desarrollo histórico.

     

     

    TITULO II

     

    Artículo 11º - Créase la Fiesta Popular del Tango a realizarse en forma anual y cuya culminación coincidirá con el día del tango, que se celebra el 11 de diciembre.

    Artículo 12º - La Fiesta Popular del Tango tendrá por objeto la exposición, promoción y difusión de todos los productos artísticos, culturales y científicos relativos al género " tango" en su más amplia acepción.

    Artículo 13º - La Fiesta Popular del Tango se desarrollará por espacio de varios días en escenarios cerrados y al aire libre, en salas céntricas y en los barrios, con entrada libre y gratuita y se convocará a participar de la misma a todos los vecinos de Buenos Aires y a la comunidad nacional e internacional.

    Artículo 14º - La Fiesta Popular del Tango contará con variedad de propuestas y recreación comprendiendo espectáculos, muestras, bailes, entretenimientos interactivos, mesas redondas, presentaciones de libros e investigaciones, materiales de reproducción sonora, muestras de cine y video, exposiciones de plástica, ofreciendo participación en estilos y lenguajes expresivos correspondientes a las diferentes generaciones.

    Artículo 15º - Durante su desarrollo se realizará un concurso de nuevas figuras según los siguientes rubros: a) cantante, b) compositor/a, c) letrista, d) orquesta, e) pareja o conjunto de danza, f) solista, de acuerdo a la reglamentación de la presente. A tal efecto se hará una convocatoria pública a través de los medios masivos de difusión.

    Asimismo participarán en el concurso, en las especialidades letra, música, canto y danza, los ganadores del certamen de tango "Hugo del Carril", según lo prescripto por la Ordenanza Nº 43.156, B.M Nº 18.443.

    Artículo 16º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con radios, canales de TV abierta y/o cable para la difusión masiva de la Fiesta dentro y fuera del país; y con empresas discográficas, a los efectos de la edición y publicación del material acústico.

    Artículo 17º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con Fundaciones y/o empresas públicas y/o privadas a los efectos de cooperar en la inversión económica que la Fiesta requiera. En caso de que los ingresos superen los gastos totales presupuestados de organización y realización del evento, el superávit correspondiente se destinará exclusivamente a actividades que coincidan con los objetivos mencionados en el artículo 14º de la presente Ley.

    Artículo 18º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

    Artículo 19º - Comuníquese, etc.

     

     

    ANIBAL IBARRA

    MIGUEL ORLANDO GRILLO

     

    LEY N° 130

     

    Sanción: 14/12/98

    Promulgación: Decreto N° 37/99 del 14/01/99

    Publicación: BOCBA N° 616 del 22/01/99

    Ley Nº 228 Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.-

     

     

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º - La Radio de frecuencia modulada que opera en el 92.7 del dial cuyo titular es la Ciudad de Buenos Aires, tendrá una programación destinada íntegramente a la emisión de música de tango y popular argentina, atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, a la difusión de actividades vinculadas a estas manifestaciones artísticas, e información general de carácter local, nacional e internacional.

    Artículo 2º - La Ciudad de Buenos Aires cuando sea titular de licencias para la explotación de dos (2) o más emisoras de radio, cualquiera sea su frecuencia, deberá destinar la programación de una de ellas íntegramente a la emisión de tango y música popular argentina atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, sus actividades culturales, e información general de carácter local, nacional e internacional.

    Artículo 3º - Comuníquese, etc.

    CRISTIAN CARAM

    MIGUEL ORLANDO GRILLO

     

    LEY N° 228

     

    Sanción: 19/08/99

    Promulgación: Decreto N° 1970/99 del 23/09/99

    Publicación: BOCBA N° 792 del 06/10/99

     

     

     

    MONUMENTO AL TANGO                        Buenos Aires, 09 de octubre de 2003.-

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza de Ley

     

    Artículo 1º.- Autorízase el emplazamiento de un Monumento al Tango, en un sector de la Plazoleta Este del Boulevard Azucena Villaflor, cedido por la Corporación Puerto Madero S. A., para estos efectos.

    Artículo 2º.- El Monumento al Tango será una obra de arte que se seleccionará de un Concurso Público y Abierto conforme a los lineamientos que obran en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente.

    Artículo 3º.- Establécese que el presente emprendimiento no implicará la erogación de fondos del presupuesto de la Ciudad.

    Artículo 4º.- Comuníquese, etcétera.

    CECILIA FELGUERAS

    JUAN MANUEL ALEMANY

     

    LEY N° 1.139

    Sanción: 09/10/2003

    Promulgación: De Hecho del 11/11/2003

    Publicación: BOCBA N° 1821 del 19/11/2003

     

    ANEXO I

    Consideraciones Generales

    La urbanización de Puerto Madero comprende 170 has., de las cuales más de 69,60 has. han sido afectadas a la creación de parques y plazas y espacios de uso público, indiscriminado y gratuito.
    El proyecto de intervención incorpora una mixtura de usos que, en toda escala de actuación, responde a las necesidades de la ciudad.
    El espacio público se ha constituido en elemento estructurador del nuevo tejido urbano y su diseño se ha dirigido a alcanzar un proyecto unitario e integrador.
    En 1996 el grupo de arquitectos integrado por Garay, Magariños, Novoa, Joselevich, Sebastián y Vila obtuvo el primer premio del Concurso Nacional de Anteproyectos para las Nuevas Áreas Verdes de Puerto Madero y la Recuperación y Puesta en Valor de la Antigua Costanera Sur, convocado por la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., organizado por la Sociedad Central de Arquitectos y auspiciado por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
    El proyecto comprendió el diseño de los nuevos parques de Puerto Madero - Mujeres Argentinas, Micaela Bastidas y Virginia Bolten- junto a las plazas que conforman la Costanera Sur - Anfiteatro Puerto Madero, Plazoleta Haroldo Conti y las Alamedas- y los boulevares de penetración que conectan la ciudad con el área Costanera.

    Paseo de la Escultura Argentina

    En el boulevard Azucena Villaflor se desarrolla el Paseo de la Escultura Argentina en Puerto Madero, cuyo propósito es conformar un polo que reúna piezas representativas de artistas nacionales. (Anexo I)
    El paseo contará con dieciséis esculturas. Ya han sido emplazadas las obras "Rupturas" de Enio Iommi y "Las Bases" del artista fallecido Alfredo Bigatti.
    El diseño del Paseo de la Escultura pertenece al arquitecto Clorindo Testa. Contempla una sucesión de dibujos a nivel de piso, resueltos con cambios de texturas y colores del solado, patrón que se repite a lo largo de los 700 metros de longitud.
    El paseo se encuentra enmarcado por añosos ejemplares de árboles que se disponen en hilera conformando sus bordes.

    Condicionantes de diseño

    Se ha destinado para el emplazamiento de la obra en Homenaje al Tango, la plazoleta ubicada el este del Boulevard, en su intersección con la Avda. de los Italianos, frente a la pérgola que integra el Veredón Histórico de la Antigua Costanera Sur.
    La relación del Boulevard Villaflor con la Antigua Costanera Sur, deberá ser especialmente considerada, en la concepción de la obra, permitiendo desde el Paseo una franca percepción visual de la costa del Río.
    La plazoleta se encuentra atravesada por cañerías de servicio, correspondientes a la obra de infraestructura enterrada. Las áreas destinadas a la instalación o montaje de las esculturas se ubican de manera de no interferir las trazas preexistentes.
    El proyecto del Paseo ha previsto una base de hormigón enterrada por debajo del piso de hormigón impreso de color. La misma de 1,80 m de lado y 0,90 m de profundidad ha sido calculada para recibir una obra cuyo peso no supere los 2.000 kg y su altura los 4 m. Ha sido contemplada en el cálculo una ocupación en planta de 2,25 m2 (1,50 m x 1,50 m). Es opcional la realización de un pedestal, el que será de 1,80 m de lado por 0,50 m de altura.
    La escultura o el grupo escultórico podrá desarrollarse en el área de intervención, (13,20 m x 7,20 m) señalada en el Anexo II, determinada por la figura geométrica de color materializada en hormigón impreso.
    El anclaje de la/s pieza/s deberá realizarse sólo en la base proyectada. Se admite en caso de haber proyectado un grupo poliescultural, apoyar los distintos componentes en el área de intervención.
    El proyecto deberá prever una superficie mínima de 1 m2 destinada a la colocación de placas. El diseño, ubicación y características de dicho espacio quedará sujeto al criterio de los artistas.
    El monto máximo de la obra de arte en Homenaje al Tango, por todo concepto, no podrá superar los cien mil pesos ($ 100.000).

    Concurso de Arte Urbano

    1. Fundamentos

    1.1 A partir de una iniciativa de numerosas asociaciones ligadas al tango y nucleadas en el Comité Pro Monumento al Tango surge la inquietud de realizar un homenaje al tango a través de una obra de arte implantada en un espacio significativo de la Ciudad.

    1.2 El artículo1° de la Ley N° 130/98 expresa: "La Ciudad reconoce al tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango". Dicha Ley encuentra su marco de referencia en el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumpliendo con el espíritu y la letra expresados en ambos cuerpos normativos, el Gobierno de la Ciudad ha propuesto homenajear esta expresión profundamente acendrada en el corazón de los porteños en particular y de los argentinos en general.

    1.3 En el mismo sentido y como parte del marco regulatorio que ampara el objetivo expuesto anteriormente, el artículo 8° de la misma Ley expresa: "El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la intangibilidad del patrimonio cultural del tango, en lo que respecta a emplazamientos arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos. Asimismo contribuirá por los medios apropiados a tareas y actividades tendientes a ambientar espacios públicos de la ciudad, a fin de plasmar una estética urbana propia a través del imaginario tango". Por esto, se considera de vital importancia que la obra de arte se integre al paisaje urbano, lo recalifique, jerarquice y, junto con el lugar, se vincule a un uso recreativo colectivo.

    2. Convocatoria

    2.1 La Subsecretaría de Patrimonio Cultural perteneciente a la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad; la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura; y el Comité Pro Monumento al Tango, invitan a artistas a participar en el presente Concurso de Arte Urbano con el fin de homenajear El Tango, que es parte de nuestro patrimonio cultural, y al mismo tiempo se propone que la obra a realizar contribuya a recualificar y jerarquizar el espacio público en el que será localizada.
    Dicha obra contemplará las facetas del tango: la música, la poesía, la danza y el canto.

    2.2 Las bases podrán retirarse a partir del 6 de enero hasta el 7 de marzo de 2003, en el Centro de Información Cultural de la Casa de la Cultura: CicBA. Av. de Mayo 575, PB. Tel. 4323-9400, Int. 2890. Horario: lunes a viernes entre las 10 y 17 hs. Las Bases también pueden consultarse en: www.monumentango.com.ar

    3. Localización

    3.1 Boulevard Azucena Villaflor entre Avda. de los Italianos y Pierina Dealessi - Puerto Madero Este Paseo de la Escultura Argentina.

    4. De los Participantes

    4.1 La convocatoria está dirigida a artistas plásticos, escultores, instaladores, arquitectos y diseñadores.

    4.2 Los participantes deberán ser mayores de 18 años, argentinos nativos o extranjeros naturalizados, con dos años mínimos de residencia en nuestro país.

    4.3 Se excluyen las personas vinculadas con los integrantes del Jurado y a aquellos que sean miembros del Gobierno de la Ciudad.

    5. De las Condiciones y el Contenido de la Obra a Realizarse

    Los trabajos que se presenten deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    5.1 Memoria descriptiva
    Se presentará mecanografiada a doble espacio en tamaño A4. Los participantes fundamentarán con claridad en su texto, que no superará las dos carillas, los conceptos que guiaron el proyecto, referidos a:
    • Su vinculación con la temática convocante.
    • La interacción de la obra con el entorno existente consolidado y en proceso de consolidación.
    • La viabilidad de construcción de la obra y su mantenimiento.

    5.2 Presentación gráfica
    Contendrá planos y perspectivas de la obra y su entorno, siendo los siguientes elementos constitutivos de entrega obligatoria:
    • Planta cortes y vistas acotados en sus tres dimensiones.
    • Perspectiva/s de técnica libre que muestre/n la obra y su interacción con el entorno urbano.
    • Detalles constructivos necesarios con indicación de materiales utilizados.
    Las láminas se presentarán montadas en paneles livianos (foam board) de 81 X 102 cm Se evitarán montajes con vidrios o paneles excesivamente pesados.

    5.3 Ficha Técnica
    La misma deberá incluir como mínimo la siguiente información:
    • Características físicas de la obra.
    • Materiales propuestos.
    • Factibilidad técnica.
    • Costos de Producción, Modelado y Montaje.
    • Rigurosa especificación de durabilidad, posibilidades de conservación y mantenimiento.
    • Características de la iluminación y/o sistema de sonido propuestos.

    5.4 La documentación antes descripta será identificable por seudónimo o lema. Tendrá abrochado un sobre lacrado en cuyo frente constará el seudónimo indicado como condición imprescindible para garantizar el anonimato de los autores del proyecto. En su interior deberá contener un ejemplar firmado de las bases y los siguientes datos personales: apellido y nombres, domicilio, código postal, localidad, provincia, números de teléfono, telefax o correo electrónico, número de DNI, fotocopia de las tres (3) primeras páginas del documento de identidad, edad, currículum vitae y, en caso de ser extranjero naturalizado, la certificación de residencia permanente con no menos de dos años, según consta en cláusula 4.2.

    5.5 La entrega de las Bases firmadas, junto con la documentación requerida, implica la aceptación del presente reglamento.

    5.6 Cada artista podrá presentar hasta dos (2) proyectos que tendrán que diferenciarse visiblemente entre sí, no pudiendo ser ellos variantes el uno del otro. Se identificarán con el mismo seudónimo o lema, agregándose en este caso el N° 1 y el N° 2 respectivamente.

    5.7 Cada participante deberá declarar por escrito que las ideas presentadas son originales y de su concepción y autoría, de acuerdo con el formulario que se acompaña en las Bases del Presente Reglamento.

    6. De la Admisión

    6.1 No se admitirán los trabajos que se presenten, en los siguientes casos:
    - Los que fueren recibidos fuera de término;
    - Los que no reúnan las requisitorias del presente reglamento;
    - En los que se verifique que la obra propuesta fue copiada de otra;
    - Los que lleguen al Jurado en condiciones de deterioro;
    - Aquellos en los que aparezca en algún lugar de la documentación presentada, el nombre real del autor, este sólo debe figurar en el sobre lacrado, en cuyo frente constará el seudónimo.

    7. De la Recepción

    7.1 Los trabajos serán recibidos en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, entre el día 10 de marzo y 4 de abril de 2003. Perú 160, 2° piso, Of. 205, Tel. 4338-3052. Horario: lunes a viernes entre las 10 y las 19 hs.

    7.2 La entrega de los trabajos tendrá lugar durante cinco (5) días hábiles subsiguientes como plazo máximo para la recepción de la totalidad de la documentación consignada en el ítem 5 del presente reglamento.

    7.3 La entrega y retiro de las presentaciones se realizará por exclusiva cuenta y cargo de los concurrentes. La Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Pro Monumento al Tango, no tomarán a su cargo ni reconocerán gasto alguno en concepto de flete, transporte, acarreo, deterioro, rotura, seguro o franqueo de las obras remitidas.

    7.4 Se entregará un recibo por obra, en el que constará sólo el seudónimo o lema del artista participante y la cantidad de elementos recibidos para su juzgamiento.

    7.5 Una vez que se haya expedido el Jurado, los autores de los trabajos presentados tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para el retiro de todas las obras.

    7.6 Aquellos trabajos que no hayan sido retirados dentro del plazo estipulado, tendrán un destino final que determinará la Secretaría de Cultura y el Comité Pro Monumento al Tango.

    7.7 La Secretaría de Cultura velará por la buena conservación de los trabajos recibidos, solamente durante el período que va desde la presentación hasta el vencimiento del plazo establecido en el ítem 7.5 del presente Reglamento.

    8. De los Premios

    8.1 El Comité Pro Monumento al Tango, otorgará un único premio a la persona o grupo ganador el que consistirá en la suma de $ 25.000.

    8.2 La aceptación del premio implica la sesión de los derechos de autor a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    8.3 Los trabajos que el jurado considere con mérito de ser seleccionados para conformar una muestra, serán exhibidos en una Exposición a realizar en el Centro Cultural Recoleta entre los días 25 de mayo y 8 de junio de 2003.

    8.4 El premio será entregado el 8 de junio en un acto especial, el día de cierre de la Exposición, ante las autoridades responsables y el jurado interviniente.

    9. Del Jurado

    9.1 El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
    2 representantes del Gobierno de la Ciudad (ad honorem).
    1 representante de la Legislatura del Gobierno de la Ciudad (ad honorem).
    2 representantes del Comité Pro Monumento (ad honorem).
    1 representante por la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. (ad honorem).
    3 artistas o críticos de arte designados por la Secretaría de Cultura y el Comité Pro Monumento.

    9.2 Sólo se podrá declarar desierto el certamen si por unanimidad así lo establece el Jurado.
    El Jurado en una primera instancia seleccionará un máximo de 20 trabajos y tendrá la posibilidad -si lo considera adecuado- de realizar recomendaciones a los proyectos que considere con méritos suficientes. Las mismas estarán vinculadas con aspectos de la realización práctica que puedan posibilitar la concreción. En este caso, fijará un plazo no mayor de 30 días para una nueva presentación de los seleccionados. Dicha presentación permitirá una nueva evaluación y selección definitiva para la adjudicación del premio.

    9.3 El 1er. Premio será otorgado por mayoría absoluta. Los restantes 19 trabajos preseleccionados se discernirán por simple mayoría.

    9.4 Se considerará quórum reglamentario la presencia de la totalidad de los miembros del Jurado. Aquellos que por diversos motivos no se presentaran, en el lugar, fecha y hora preestablecidos, se considerarán renunciantes después de 60 minutos de espera. El mismo será reemplazado de inmediato por la persona que designaren la Secretaría de Cultura y el Comité Pro Monumento al Tango.

    9.5 El Jurado labrará un acta relativa a su actuación.

    9.6 El Jurado sesionará en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y se deberá expedir en primera instancia el día 14 de abril; y la elección del ganador será el día 21 de mayo de 2003. Para esto el jurado se auto convocará tantas veces como considere necesario.

    9.7 Los 3 artistas o críticos de arte designados por la Secretaría de Cultura, percibirán por su labor la suma de $ 2.000 cada uno.

    9.8 Dos días antes de comenzar la Exposición aludida en el ítem 8.3, se expedirá el Jurado y una vez terminada la tarea de selección del trabajo ganador, el Jurado abrirá los sobre lacrados para conocer el verdadero nombre del o los ganadores, en acto que será público.

    9.10 La decisión del Jurado será inapelable.

    10. De la Realización

    10.1 El Comité Pro Monumento al Tango será responsable de la realización de la obra de arte en sus diferentes etapas, a través de la contratación con empresas que tomen a su cargo la construcción y/o la provisión de los materiales que se necesitaren para tal fin, con la aprobación del Gobierno de la Ciudad a través de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

    10.2 El ganador del concurso asumirá la ejecución de la parte escultural de la obra en caso que corresponda y/o la dirección de la obra hasta su total terminación. Será responsable además de la verificación en cada una de las etapas y del efectivo cumplimiento de los procesos constructivos, en conjunto con la Dirección General de Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

    10.3. Sólo se aceptará que la obra está terminada, cuando el artista o los ganadores certifiquen por escrito que la obra ha sido realizada y emplazada en conformidad con la documentación técnica presentada.

    11. De las Responsabilidades

    11.1 El Comité Pro Monumento al Tango, se hará cargo de los pagos a los contratistas y la cancelación progresiva de los honorarios del o los ganadores del concurso.

    ORQUESTA DE TANGO DE BUENOS AIRES

     

    Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

    Dirección de Información y Archivo Legislativo

     

    Prestaciones


    Orquesta de Tango

    DECRETO Nº 6.485/979

    B.M. 16.157 Publ. 22/11/1979

    Artículo 1º - Créase bajo dependencia directa de la Secretaría de Cultura la "Orquesta del Tango de Buenos Aires".

    Art. 2º - El organismo musical que se crea por el artículo 1º del presente decreto tendrá su sede en el "Teatro de las Provincias Argentinas".

    Art. 3º - Serán objetivos básicos de la "Orquesta del Tango de Buenos Aires":

    1. Divulgar las obras más representativas del género y temas inéditos pertenecientes a autores consagrados y noveles;
    2. Difundir temas poco frecuentados y que posean reales valores musicales;
    3. Participación, por invitación, de los más destacados directores e intérpretes solistas, así como también, de nuevo valores;
    4. Brindar recitales tanto en la Capital Federal, como en interior y exterior del país; complementándolos con comentarios y glosas alusivas;
    5. Formar un archivo de obras que cubra el panorama completo de la música popular porteña;
    6. Todo otro objetivo que tienda a la preservación, evolución y divulgación del tango.

    Art. 4º - La Secretaría de Cultura, por vía de resolución, procederá a reglamentar el presente decreto dentro de los treinta (30) días de su publicación, quedando facultada para efectuar las contrataciones necesarias.

     


    Danza No Oficial - Fomento

    LEY N° 340

    BOCBA 906 Publ. 21/03/2000