|
Leyes sobre el TANGO en Argentina un servicio de la Asociación de Milongas |
|
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Ley
Nro. 24684
TANGO
PATRIMONIO
CULTURAL / INTERES NACIONAL
Publicada en el Boletín
Oficial del 02/09/1996 Bs.
As., 14/08/1996 Resumen:
DECLARASE COMO PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIONI A LA MUSICA TIPICA DENOMINADA "TANGO" Y
DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES QUE TENGAN POR FINALIDAD DIRECTA SU
PROMOCION Y DIFUSION.- TANGO
Ley Nº
24.684 Declárase
como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música
típica denominada "tango" y de interés nacional las
actividades que tengan por finalidad directa su promoción y difusión. Sancionada:
Agosto 14 de 1996 Promulgada:
Agosto 30 de 1996 El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Declárase
como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a 1a música
típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus
manifestaciones artísticas tales como su música, letra, danza y
representaciones plásticas alusivas. ARTICULO 2°-Declárase
de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la
promoción y difusión del "tango" entendiéndose comprendidas
entre ellas las siguientes: a) Los estudios
e investigaciones artísticas, científicas o históricas: b) La enseñanza
y divulgación: c) La
conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden
relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados
creadores e intérpretes: d) La edición
literaria,musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de
las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas; e) Las
exposiciones de artes plásticas: f) Los
festivales musicales o espectáculos promocionales: g) La
construcción de instrumentos musicales característicos. ARTICULO 3°-Las
dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión
de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus
programas y material informativo referencias acerca de la República
Argentina y al tango, como una de las expresiones culturales típicas
del país. ARTICULO 4°-Autorízase
al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones
impositivas a las actividades descriptas en el articulo 2º de la
presente. El modo y
condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el
Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 5°-Autorízase
al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial
aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y
transporte de: a) Los
instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al
exterior para ejecutar programas de tango. b) Materiales y
publicaciones referidas al tango. ARTICULO 6°-Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan
Estrada.-Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Decreto 994
/96 Bs. As 30/8/96 POR TANTO: Téngase por
Ley de la Nación N° 24.684 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y , archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Susana B. Decibe. Normas
modificadas por Ley Nro. 24684 Decreto
Nro. 627/1998
MINISTERIO
DEL INTERIOR
Decreto
Nro. 627/1998
TANGO
MEDIDAS
Publicada en el Boletín Oficial del
10/06/1998 Bs.
As., 04/06/1998 Resumen:
ADOPTANSE
MEDIDAS TENDIENTES A LA CONSECUCION Y PERMANENTE OBSERVANCIA DE LA LEY
NACIONAL DEL TANGO. TANGO Decreto
627/98 Adóptanse
medidas tendientes a la consecución y permanente observancia de la ley
Nacional del Tango. Bs. As., 04/06/98. B. O.: 10/06/98. VISTO la ley N°
24.684, "Ley Nacional del Tango", y CONSIDERANDO: Que por la
citada ley fue declarada como parte integrante del patrimonio cultural
la música del tango, comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas. Que asimismo
fueron declaradas de Interés Nacional las actividades que tuvieren por
finalidad directa la promoción y difusión del tango. Que la misma
norma prevé que las dependencias del Estado Nacional, afectadas a la
promoción y difusión de la cultura y el turismo, deberán incluir en
dichas actividades al tango como una de las expresiones culturales típicas
del país. Que los altos
objetivos culturales contemplados en la ley merecen una particular
consideración para asegurar una implementación adecuada y eficaz de
las medidas tendientes a su consecución y permanente observancia. Que, por otra
parte, la Academia Nacional del Tango, creada por el Decreto N° 1235
del 28 de junio de 1990, constituye el órgano natural de asesoramiento,
en virtud de su intensa investigación sobre la materia. Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1°-
La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, una vez
asignadas las partidas presupuestarias correspondientes, dispondrá la
realización de un relevamiento de los bienes muebles e inmuebles que
conforman el patrimonio material y cultural del tango: colecciones,
archivos y bibliotecas especializadas, sean estos públicos o privados. Art. 2°-
Todo propietario que decida realizar una transacción en el país sobre
colecciones de elementos vinculados a la Ley N° 24.684, cuyo destino
final se encuentre en territorio extranjero, deberá comunicarla a la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que, a los
efectos de la posible conservación de dichas colecciones en el país,
coordinará con la ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO los requisitos necesarios
a tal fin. Art. 3°- El
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION dispondrá las medidas tendientes a
incorporar progresivamente los temas de las artes y ciencias del tango y
conexas a los contenidos de la enseñanza en todos los niveles,
apoyando, en igual sentido, el accionar de la enseñanza privada y
requiriendo a esos efectos el asesoramiento de la Academia Nacional del
Tango. Asimismo se otorgarán becas de estudio sobre dichos temas, y se
fomentará la edición de obras musicales, literarias o de ensayo e
investigación. Por su parte, las autoridades culturales podrán
adquirir espacios en radioemisoras y teledifusoras con fines didácticos
y de difusión del tango. Art. 4°-
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
deberá adoptar las medidas necesarias para que las Embajadas
acreditadas ante otros gobiernos o ante Organismos Internacionales,
informen regularmente sobre las actividades relativas a la difusión del
tango en los ámbitos respectivos, a fin de organizar e implementar
cursos de acción tendientes a agilizar la actividad y divulgación en
el campo internacional, relativa a los fines de la Ley que por el
presente se reglamenta. En este sentido, se deberá procurar el apoyo a
las manifestaciones, giras de artistas, conjuntos y elencos argentinos,
y para facilitar la distribución de material de video discos,
partituras, libros y revistas a los distintos medios de comunicación de
cada país. Art. 5°-
Los MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
y del INTERIOR y demás dependencias competentes, deberán adoptar las
medidas pertinentes para facilitar la actuación de los artistas
extranjeros o que lleguen al país para acontecimientos organizados por
el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires. Art. 6°-
La Academia Nacional del Tango, será la institución asesora de los
poderes públicos en todo lo concerniente a la materia tutelada en la
presente reglamentación. Art. 7°-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Antonio E. González.
- Carlos V. Corach. Ley Nº 130 Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.- La Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con
fuerza de Ley TITULO I Artículo
1º -
La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio
cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y
difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad
artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra
naturaleza relacionada con el tango. Artículo
2º -
Para el logro de sus objetivos, el Gobierno de la Ciudad, por sí o
mediante la celebración de convenios de cooperación, podrá realizar
actividades académicas y de investigación, estudio y creación, como
así también programas de contenido solidario vinculados con sus fines.
Asimismo, organizará un archivo general de tango que reúna todas las
expresiones artísticas y culturales relativas al mismo, como así también
su preservación. Artículo
3º - Se
otorga la más amplia difusión al tango a través de todos los medios
disponibles, privilegiando el contacto directo con la ciudadanía, a
través de actividades de inserción local o comunal. Asimismo, se
ampliará el espacio de difusión nacional e internacional. Se organizarán,
patrocinarán y promoverán muestras, exposiciones, eventos de
participación masiva tanto en el ámbito de la ciudad como del país e
internacionalmente. Artículo
4º -
El Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la creación de entidades descentralizadas, para
implementar los objetivos de esta Ley. Artículo
5º -
El Gobierno de la Ciudad podrá subsidiar a asociaciones vecinales y
organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el tango. Asimismo
podrá disponer la adhesión a entidades comercios y emprendimientos
cuya propuesta se encuentre centrada en el tango. Artículo
6º -
El Poder Ejecutivo debe incluir en sus programas y material educativo
referencias acerca de la Ciudad de Buenos Aires, el tango y sus
manifestaciones artísticas como una de las expresiones culturales
identificatorias de la ciudad y el país. Artículo
7º -
El Gobierno de la Ciudad promoverá especialmente el valor turístico
del Tango, diseñando actividades dirigidas a ese mercado en colaboración
con la Secretaría de Turismo de la Ciudad y el Gobierno de la Nación. Artículo
8º -
El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la intangibilidad del
patrimonio cultural del tango, en lo que respecta a emplazamientos
arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos. Asimismo contribuirá
por los medios apropiados a tareas y actividades tendientes a ambientar
espacios públicos de la Ciudad, a fin de plasmar una estética urbana
propia a través del imaginario del Tango. Artículo
9º -
El Gobierno de la Ciudad procurará resguardar especialmente el
patrimonio que representan los instrumentos musicales que pertenecieran
a grandes intérpretes del tango. Se promoverá la preservación de
bandoneones en la Ciudad, y se estimulará su fabricación local. Artículo
10º -
El Gobierno de la Ciudad, estimulará, promoverá y difundirá las
corrientes de vanguardia del tango - Música, letra, interpretación y
danza- como una manera de asegurar su desarrollo histórico. TITULO II Artículo
11º -
Créase la Fiesta Popular del Tango a realizarse en forma anual y cuya
culminación coincidirá con el día del tango, que se celebra el 11 de
diciembre. Artículo
12º -
La Fiesta Popular del Tango tendrá por objeto la exposición, promoción
y difusión de todos los productos artísticos, culturales y científicos
relativos al género " tango" en su más amplia acepción. Artículo
13º -
La Fiesta Popular del Tango se desarrollará por espacio de varios días
en escenarios cerrados y al aire libre, en salas céntricas y en los
barrios, con entrada libre y gratuita y se convocará a participar de la
misma a todos los vecinos de Buenos Aires y a la comunidad nacional e
internacional. Artículo
14º -
La Fiesta Popular del Tango contará con variedad de propuestas y
recreación comprendiendo espectáculos, muestras, bailes,
entretenimientos interactivos, mesas redondas, presentaciones de libros
e investigaciones, materiales de reproducción sonora, muestras de cine
y video, exposiciones de plástica, ofreciendo participación en estilos
y lenguajes expresivos correspondientes a las diferentes generaciones. Artículo
15º - Durante
su desarrollo se realizará un concurso de nuevas figuras según los
siguientes rubros: a) cantante, b) compositor/a, c) letrista, d)
orquesta, e) pareja o conjunto de danza, f) solista, de acuerdo a la
reglamentación de la presente. A tal efecto se hará una convocatoria pública
a través de los medios masivos de difusión. Asimismo
participarán en el concurso, en las especialidades letra, música,
canto y danza, los ganadores del certamen de tango "Hugo del
Carril", según lo prescripto por la Ordenanza Nº 43.156, B.M Nº
18.443. Artículo
16º -
Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con radios,
canales de TV abierta y/o cable para la difusión masiva de la Fiesta
dentro y fuera del país; y con empresas discográficas, a los efectos
de la edición y publicación del material acústico. Artículo
17º -
Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con
Fundaciones y/o empresas públicas y/o privadas a los efectos de
cooperar en la inversión económica que la Fiesta requiera. En caso de
que los ingresos superen los gastos totales presupuestados de organización
y realización del evento, el superávit correspondiente se destinará
exclusivamente a actividades que coincidan con los objetivos mencionados
en el artículo 14º de la presente Ley. Artículo
18º -
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a
la partida presupuestaria correspondiente. Artículo
19º -
Comuníquese, etc. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 130 Sanción:
14/12/98 Promulgación:
Decreto N° 37/99 del 14/01/99 Publicación:
BOCBA N° 616 del 22/01/99 Ley Nº 228 Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.- La Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con
fuerza de Ley Artículo
1º -
La Radio de frecuencia modulada que opera en el 92.7 del dial cuyo
titular es la Ciudad de Buenos Aires, tendrá una programación
destinada íntegramente a la emisión de música de tango y popular
argentina, atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, a la difusión
de actividades vinculadas a estas manifestaciones artísticas, e
información general de carácter local, nacional e internacional. Artículo
2º -
La Ciudad de Buenos Aires cuando sea titular de licencias para la
explotación de dos (2) o más emisoras de radio, cualquiera sea su
frecuencia, deberá destinar la programación de una de ellas íntegramente
a la emisión de tango y música popular argentina atendiendo a las
nuevas expresiones artísticas, sus actividades culturales, e información
general de carácter local, nacional e internacional. Artículo
3º -
Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 228 Sanción:
19/08/99 Promulgación:
Decreto N° 1970/99 del 23/09/99 Publicación:
BOCBA N° 792 del 06/10/99
|
|
MONUMENTO
AL TANGO
Buenos Aires, 09 de octubre de 2003.- La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley Artículo
1º.-
Autorízase el emplazamiento de un Monumento al Tango, en un sector de
la Plazoleta Este del Boulevard Azucena Villaflor, cedido por la
Corporación Puerto Madero S. A., para estos efectos. Artículo
2º.-
El Monumento al Tango será una obra de arte que se seleccionará de un
Concurso Público y Abierto conforme a los lineamientos que obran en el
Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo
3º.-
Establécese que el presente emprendimiento no implicará la erogación
de fondos del presupuesto de la Ciudad. Artículo
4º.-
Comuníquese, etcétera. CECILIA FELGUERAS JUAN MANUEL ALEMANY LEY N°
1.139 Sanción:
09/10/2003 Promulgación:
De Hecho del 11/11/2003 Publicación:
BOCBA N° 1821 del 19/11/2003 ANEXO I Consideraciones
Generales La
urbanización de Puerto Madero comprende 170 has., de las cuales más de
69,60 has. han sido afectadas a la creación de parques y plazas y
espacios de uso público, indiscriminado y gratuito. Paseo
de la Escultura Argentina En
el boulevard Azucena Villaflor se desarrolla el Paseo de la Escultura
Argentina en Puerto Madero, cuyo propósito es conformar un polo que reúna
piezas representativas de artistas nacionales. (Anexo I) Condicionantes
de diseño Se
ha destinado para el emplazamiento de la obra en Homenaje al Tango, la
plazoleta ubicada el este del Boulevard, en su intersección con la Avda.
de los Italianos, frente a la pérgola que integra el Veredón Histórico
de la Antigua Costanera Sur. Concurso
de Arte Urbano 1.
Fundamentos 1.1 A partir de una iniciativa de numerosas
asociaciones ligadas al tango y nucleadas en el Comité Pro Monumento al
Tango surge la inquietud de realizar un homenaje al tango a través de
una obra de arte implantada en un espacio significativo de la Ciudad. 1.2 El artículo1° de la Ley N° 130/98
expresa: "La Ciudad reconoce al tango como parte integrante de su
patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación
y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda
actividad artística, cultural, académica educativa, urbanística y de
otra naturaleza relacionada con el tango". Dicha Ley encuentra su
marco de referencia en el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumpliendo con el espíritu y la letra expresados en
ambos cuerpos normativos, el Gobierno de la Ciudad ha propuesto
homenajear esta expresión profundamente acendrada en el corazón de los
porteños en particular y de los argentinos en general. 1.3 En el mismo sentido y como parte del marco
regulatorio que ampara el objetivo expuesto anteriormente, el artículo
8° de la misma Ley expresa: "El Gobierno de la Ciudad debe
garantizar la intangibilidad del patrimonio cultural del tango, en lo
que respecta a emplazamientos arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos.
Asimismo contribuirá por los medios apropiados a tareas y actividades
tendientes a ambientar espacios públicos de la ciudad, a fin de plasmar
una estética urbana propia a través del imaginario tango". Por
esto, se considera de vital importancia que la obra de arte se integre
al paisaje urbano, lo recalifique, jerarquice y, junto con el lugar, se
vincule a un uso recreativo colectivo. 2.
Convocatoria 2.1 La Subsecretaría de Patrimonio Cultural perteneciente a la Secretaría
de Cultura del Gobierno de la Ciudad; la Comisión de Cultura y
Comunicación Social de la Legislatura; y el Comité Pro Monumento al
Tango, invitan a artistas a participar en el presente Concurso de Arte
Urbano con el fin de homenajear El Tango, que es parte de nuestro
patrimonio cultural, y al mismo tiempo se propone que la obra a realizar
contribuya a recualificar y jerarquizar el espacio público en el que
será localizada. 2.2 Las bases podrán retirarse a partir del 6 de enero hasta el 7 de
marzo de 2003, en el Centro de Información Cultural de la Casa de la
Cultura: CicBA. Av. de Mayo 575, PB. Tel. 4323-9400, Int. 2890. Horario:
lunes a viernes entre las 10 y 17 hs. Las Bases también pueden
consultarse en: www.monumentango.com.ar 3.
Localización 3.1 Boulevard Azucena Villaflor entre Avda. de los Italianos y Pierina
Dealessi - Puerto Madero Este Paseo de la Escultura Argentina. 4.
De los Participantes 4.1 La convocatoria está dirigida a artistas plásticos, escultores,
instaladores, arquitectos y diseñadores. 4.2 Los participantes deberán ser mayores de 18 años, argentinos
nativos o extranjeros naturalizados, con dos años mínimos de
residencia en nuestro país. 4.3 Se excluyen las personas vinculadas con los integrantes del Jurado y
a aquellos que sean miembros del Gobierno de la Ciudad. 5.
De las Condiciones y el Contenido de la Obra a Realizarse Los trabajos que se presenten deberán cumplir con los siguientes
requisitos: 5.1 Memoria descriptiva 5.2 Presentación gráfica 5.3 Ficha Técnica 5.4 La documentación antes descripta será identificable por seudónimo
o lema. Tendrá abrochado un sobre lacrado en cuyo frente constará el
seudónimo indicado como condición imprescindible para garantizar el
anonimato de los autores del proyecto. En su interior deberá contener
un ejemplar firmado de las bases y los siguientes datos personales:
apellido y nombres, domicilio, código postal, localidad, provincia, números
de teléfono, telefax o correo electrónico, número de DNI, fotocopia
de las tres (3) primeras páginas del documento de identidad, edad, currículum
vitae y, en caso de ser extranjero naturalizado, la certificación de
residencia permanente con no menos de dos años, según consta en cláusula
4.2. 5.5 La entrega de las Bases firmadas, junto con la documentación
requerida, implica la aceptación del presente reglamento. 5.6 Cada artista podrá presentar hasta dos (2) proyectos que tendrán
que diferenciarse visiblemente entre sí, no pudiendo ser ellos
variantes el uno del otro. Se identificarán con el mismo seudónimo o
lema, agregándose en este caso el N° 1 y el N° 2 respectivamente. 5.7 Cada participante deberá declarar por escrito que las ideas
presentadas son originales y de su concepción y autoría, de acuerdo
con el formulario que se acompaña en las Bases del Presente Reglamento. 6.
De la Admisión 6.1 No se admitirán los trabajos que se presenten, en los siguientes
casos: 7.
De la Recepción 7.1 Los trabajos serán recibidos en la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires, entre el día 10 de marzo y 4 de abril de 2003. Perú
160, 2° piso, Of. 205, Tel. 4338-3052. Horario:
lunes a viernes entre las 10 y las 19 hs. 7.2 La entrega de los trabajos tendrá lugar durante cinco (5) días hábiles
subsiguientes como plazo máximo para la recepción de la totalidad de
la documentación consignada en el ítem 5 del presente reglamento. 7.3 La entrega y retiro de las presentaciones se realizará por exclusiva
cuenta y cargo de los concurrentes. La Secretaría de Cultura del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Pro Monumento al
Tango, no tomarán a su cargo ni reconocerán gasto alguno en concepto
de flete, transporte, acarreo, deterioro, rotura, seguro o franqueo de
las obras remitidas. 7.4 Se entregará un recibo por obra, en el que constará sólo el seudónimo
o lema del artista participante y la cantidad de elementos recibidos
para su juzgamiento. 7.5 Una vez que se haya expedido el Jurado, los autores de los trabajos
presentados tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para el
retiro de todas las obras. 7.6 Aquellos trabajos que no hayan sido retirados dentro del plazo
estipulado, tendrán un destino final que determinará la Secretaría de
Cultura y el Comité Pro Monumento al Tango. 7.7 La Secretaría de Cultura velará por la buena conservación de los
trabajos recibidos, solamente durante el período que va desde la
presentación hasta el vencimiento del plazo establecido en el ítem 7.5
del presente Reglamento. 8.
De los Premios 8.1 El Comité Pro Monumento al Tango, otorgará un único premio a la
persona o grupo ganador el que consistirá en la suma de $ 25.000. 8.2 La aceptación del premio implica la sesión de los derechos de autor
a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8.3 Los trabajos que el jurado considere con mérito de ser seleccionados
para conformar una muestra, serán exhibidos en una Exposición a
realizar en el Centro Cultural Recoleta entre los días 25 de mayo y 8
de junio de 2003. 8.4 El premio será entregado el 8 de junio en un acto especial, el día
de cierre de la Exposición, ante las autoridades responsables y el
jurado interviniente. 9.
Del Jurado 9.1 El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros: 9.2 Sólo se podrá declarar desierto el certamen si por unanimidad así
lo establece el Jurado. 9.3 El 1er. Premio será otorgado por mayoría absoluta. Los restantes 19
trabajos preseleccionados se discernirán por simple mayoría. 9.4 Se considerará quórum reglamentario la presencia de la totalidad de
los miembros del Jurado. Aquellos que por diversos motivos no se
presentaran, en el lugar, fecha y hora preestablecidos, se considerarán
renunciantes después de 60 minutos de espera. El mismo será
reemplazado de inmediato por la persona que designaren la Secretaría de
Cultura y el Comité Pro Monumento al Tango. 9.5 El Jurado labrará un acta relativa a su actuación. 9.6 El Jurado sesionará en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y
se deberá expedir en primera instancia el día 14 de abril; y la elección
del ganador será el día 21 de mayo de 2003. Para esto el jurado se
auto convocará tantas veces como considere necesario. 9.7 Los 3 artistas o críticos de arte designados por la Secretaría de
Cultura, percibirán por su labor la suma de $ 2.000 cada uno. 9.8 Dos días antes de comenzar la Exposición aludida en el ítem 8.3,
se expedirá el Jurado y una vez terminada la tarea de selección del
trabajo ganador, el Jurado abrirá los sobre lacrados para conocer el
verdadero nombre del o los ganadores, en acto que será público. 9.10 La decisión del Jurado será inapelable. 10.
De la Realización 10.1 El Comité Pro Monumento al Tango será responsable de la realización
de la obra de arte en sus diferentes etapas, a través de la contratación
con empresas que tomen a su cargo la construcción y/o la provisión de
los materiales que se necesitaren para tal fin, con la aprobación del
Gobierno de la Ciudad a través de la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural. 10.2 El ganador del concurso asumirá la ejecución de la parte
escultural de la obra en caso que corresponda y/o la dirección de la
obra hasta su total terminación. Será responsable además de la
verificación en cada una de las etapas y del efectivo cumplimiento de
los procesos constructivos, en conjunto con la Dirección General de
Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural. 10.3. Sólo se aceptará que la obra está terminada, cuando el artista o
los ganadores certifiquen por escrito que la obra ha sido realizada y
emplazada en conformidad con la documentación técnica presentada. 11.
De las Responsabilidades 11.1 El Comité Pro Monumento al Tango, se hará cargo de los pagos a los
contratistas y la cancelación progresiva de los honorarios del o los
ganadores del concurso. ORQUESTA
DE TANGO DE BUENOS AIRES
Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires Dirección de Información y
Archivo Legislativo
Prestaciones
Orquesta
de Tango
DECRETO
Nº 6.485/979 B.M. 16.157 Publ. 22/11/1979 Artículo
1º -
Créase bajo dependencia directa de la Secretaría de Cultura la
"Orquesta del Tango de Buenos Aires". Art.
2º - El
organismo musical que se crea por el artículo 1º del presente decreto
tendrá su sede en el "Teatro de las Provincias Argentinas". Art.
3º -
Serán objetivos básicos de la "Orquesta del Tango de Buenos
Aires":
Art. 4º -
La Secretaría de Cultura, por vía de resolución, procederá a
reglamentar el presente decreto dentro de los treinta (30) días de su
publicación, quedando facultada para efectuar las contrataciones
necesarias. Danza
No Oficial - Fomento LEY N° 340 BOCBA 906 Publ. 21/03/2000 Artículo 1° -
Créase el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial,
con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la Danza y
apoyar la creación y reposición coreográfica. Art. 2° -
Será organismo de aplicación del presente Régimen de fomento, la
Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través
del organismo o área que ella determine. Art. 3° - Créase
en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial. Art. 4° -
Se entiende por desarrollo escénico de la Danza a toda actividad artística
del movimiento, con soporte coreográfico, que constituya un espectáculo:
Art. 5° -
Se excluyen de los beneficios de la presente Ley las presentaciones que
tienen función accesoria de entretenimiento en bares, confiterías o
restaurantes sin constituir un espectáculo escénico principal. Art. 6° - Serán
beneficiarios de este Régimen de Fomento:
Art. 7° -
Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los Grupos estables
mencionados en el artículo 6°, incisos a) y b), deben cumplir con los
siguientes requisitos:
Art. 8° -
Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los beneficiarios
mencionados en el Art. 6° inc. c), deben reunir los siguientes
requisitos:
Art. 9° -
Para acceder a los beneficios de la presente Ley las entidades o
asociaciones mencionadas en el artículo 6° inc. d) deben reunir los
siguientes requisitos:
Art. 10 -
La recepción de los beneficios previstos en la presente Ley no es
excluyente respecto de otros regímenes de ayuda o fomento a la danza. Art. 11 - Exímese
a los beneficiarios del Régimen de Fomento mencionados en el artículo
6°, incisos c) y d) de:
Art. 12 -
Quedan excluidos de los beneficios del Art. 11°:
Art. 13 - Las
salas que no exhiban espectáculos de Danza en el término de doce
meses, cesarán de percibir los beneficios de las exenciones, salvo que
acrediten fehacientemente estar cerradas por reformas destinadas a su
mejoramiento. Art. 14 -
El incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos
celebrados de acuerdo con el presente Régimen de Fomento, o la violación
de las normas emanadas de la autoridad de aplicación, darán lugar a
sanciones que serán determinadas por reglamentación del Poder
Ejecutivo. Art. 15° -
La Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
contará con los siguientes recursos para el presente Régimen de
Fomento:
Art. 16 -
Los gastos administrativos que demande la implementación del Régimen
de Fomento no podrán superar el diez por ciento (10%) de la partida
presupuestaria correspondiente. DECRETO Nº 1.599/001 BOCBA 1303 Publ. 24/10/2001 Artículo 1º -
Créase, en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto para el Fomento de la
Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA",
con dependencia directa de la Secretaría de Cultura y será la
Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento para la Actividad de la
Danza No Oficial. Art. 2º -
PRODANZA estará conducido por un Directorio integrado por:
Los miembros mencionados en los
incisos a) y b) serán contratados por el Secretario de Cultura del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que sus honorarios
puedan superar lo que percibe mensualmente un Director General con función
crítica baja. Art. 3º -
La designación de los Miembros del Directorio previstos en el inciso c)
del artículo 2º se hará por concurso público y abierto de oposición
de antecedentes convocado por la Secretaría de Cultura del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo requisito para concursar la
acreditación expresa de idoneidad otorgada por alguna de las
instituciones reconocidas del quehacer de la Danza de la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 4º - Los
integrantes del Directorio previstos en el inciso c), del artículo 2°
permanecerán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos
sino con el intervalo de un período. Art. 5º -
Los miembros del Directorio no podrán integrar cuerpos legislativos
nacionales, provinciales o municipales, ni haber sido condenados por
delitos comunes dolosos o sancionados con expulsión firme por
inconducta societaria o ética por algunas de las instituciones del
quehacer de la Danza. Art. 6º -
Ningún miembro del Directorio por sí o en interés de una persona jurídica
o "sociedad accidental o de hecho" que integre, podrá
presentar proyectos durante el período de sus funciones y hasta los
seis meses posteriores a su cese. Esta restricción no alcanza a las
asociaciones o instituciones que hayan avalado su presentación a
concurso o la hayan designado. Art. 7º -
Los miembros del Directorio indicados en el inciso c) del artículo 2º,
se desempeñarán "ad-honorem". Art. 8º - Serán
funciones del Directorio de "PRODANZA":
Art. 9º -
PRODANZA liquidará las contribuciones establecidas en el Régimen de
Fomento en dos (2) etapas:
Art. 10 - Créase
una Comisión Asesora Ad-Honorem, integrada por un representante de cada
una de las entidades reconocidas del quehacer de la Danza de la Ciudad
de Buenos Aires, con el único objeto de controlar que en los proyectos
se respeten, en todos los casos, las normas legales de ejercicio
profesional, de derecho autoral y otras concurrentes. El Directorio
deberá celebrar por lo menos una reunión trimestral con la Comisión
Asesora. Art. 11 -
PRODANZA podrá gestionar la ampliación de los fondos del Régimen de
Fomento por nuevas partidas, impuestos, donaciones, legados, etc. Art. 12 -
Ante el incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos
celebrados de acuerdo al presente Régimen, conforme las facultades
otorgadas por el artículo 14 de la Ley, el Directorio pondrá en
conocimiento del presunto infractor la falta que se le imputa, emplazándolo
para que produzca descargo por escrito y ofrezca pruebas dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles. Tal notificación se efectuará por
medio de escrito fehaciente. La prueba documental deberá ser
presentada juntamente con el escrito de descargo. El Directorio proveerá la
producción de la prueba que considere relevante para resolver. Agotada
la etapa probatoria el directorio emitirá, dentro de los treinta (30) días
posteriores, una resolución fundada declarando a quien se hubiera
imputado la comisión de faltas, exento de responsabilidad, o aplicando
en su caso, la sanción pertinente. Art. 13 - Las
exenciones impositivas dispuestas en el artículo 11 de la ley que se
reglamenta se harán efectivas respecto de las obligaciones que se
devenguen con posterioridad a la inscripción en el Registro de la
Actividad de la Danza. Las obligaciones impositivas correspondientes a
períodos que se encuentren en curso, a la fecha de la inscripción, se
deberán cancelar por el período completo. Art. 14 -
El Directorio informará semestralmente a la Dirección General de
Rentas respecto de:
Art. 15 -
A los efectos de la exención prevista en el artículo 11 Inc. a) y b)
de la Ley, se considerarán:
Cuando en un mismo edificio se
realicen actividades de danza y otras, el propietario del inmueble deberá
presentar ante la Dirección General de Rentas, una declaración jurada
indicando qué porcentaje del edificio se encuentra afectado a
actividades que no sean de danza, a la cual se anexará un plano
graficando los sectores afectados a actividades de danza y a las otras. Los impuestos indicados en el
artículo 11 de la Ley que puedan corresponder, se liquidarán en la
parte proporcional correspondiente a la superficie afectada a
actividades que no sean de danza. La violación del deber
establecido en el presente artículo o la información inexacta
suministrada en la declaración jurada que difiera de la realidad que se
verifique en un cinco por ciento (5%) o más, determinará la caducidad
del derecho a beneficiarse con la exención, respecto de todo el predio
y de las construcciones que en el mismo se encuentren edificadas. PASEO DEL TANGO
Buenos Aires, 01 de agosto de
2002.- La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley Artículo
1º.- Autorízase
el funcionamiento del "Paseo del Tango", en la calle peatonal
Carlos Gardel, entre Jean Jaurés y Tomás Manuel de Anchorena,
destinado a la reafirmación y difusión del tango y sus temáticas, a
través de las dimensiones artísticas, culturales, institucionales y de
desarrollo económico. Artículo
2º.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de sesenta días
a partir de su sanción. Artículo
3º.-
Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM JUAN MANUEL ALEMANY LEY N° 848 Sanción:
01/08/2002 Promulgación:
De Hecho del 29/08/2002 Publicación:
BOCBA N° 1518 del 04/09/2002 PASEO
TURÍSTICO – CULTURAL SUBTERRÁNEO DEL TANGO
Buenos Aires, 22 de mayo de 2003.- La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley Artículo
1º.-
Créase el "Paseo Turístico - Cultural Subterráneo del
Tango" en la traza del recorrido de la Línea H de subterráneos. Artículo
2º.-
A las estaciones determinadas y denominadas por la Ley Nº 317, se le
incorporará una estética particular y un desarrollo temático en
homenaje a las siguientes figuras del tango: • Estación Nueva Pompeya, en
homenaje a Homero Manzi • Estación Sáenz, a Gerardo
Matos Rodríguez • Estación Hospitales, a
Angel Villoldo • Estación Parque Patricios,
a "Tito" Lusiardo • Estación Inclán, a Azucena
Maizani • Estación Humberto 1º, a
Francisco Canaro • Estación Venezuela, a
Osvaldo Fresedo • Estación Once, a Aníbal
Troilo • Estación Corrientes, a
Enrique Santos Discépolo • Estación Córdoba, a
Edmundo Rivero • Estación Santa Fe, a
Osvaldo Pugliese • Estación Las Heras, a Hugo
del Carril • Estación Plaza Francia, a
Julio Sosa • Estación 9 de Julio, a
Roberto Goyeneche • Estación Retiro, a Astor
Piazzolla Artículo
3º.-
Los elementos que exhiban el material temático serán en los andenes de
tipo mural garantizando la circulación y seguridad de los pasajeros, en
otras áreas podrán ser exhibidores de tipo espacial, rodeables. Artículo
4º.-
Comuníquese, etc
CRISTIAN
CARAM JUAN
MANUEL ALEMANY LEY
N° 1.024 Sanción:
22/05/2003 Promulgación:
De hecho del 17/062003 Publicación:
BOCBA N° 1716 del 20/06/2003 SUBSIDIO ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO POR 30.000 PESOS (2002) Buenos Aires, 19 de septiembre de
2002.- La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley Artículo
1º.-
Otórguese un subsidio de TREINTA MIL PESOS ($30.000) a la Academia
Nacional del Tango (Asociación Civil sin fines de Lucro Personería Jurídica
Nº C 1529639) con domicilio legal en la Avenida de Mayo 833 Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Artículo
2º .-
El subsidio sólo podrá ser empleado a los fines de incrementar y
mejorar las actividades de la Academia. Artículo
3º .-
El presente subsidio será imputado a la partida presupuestaria
correspondiente. Artículo
4º.- Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM JUAN MANUEL ALEMANY LEY N° 903 Sanción:
19/09/2002 Vetada:
Decreto Nº 1358 del 18/10/2002 Publicación:
BOCBA N° 1551 del 22/10/2002 DECRETO
N° 1.358 VÉTASE
LA LEY N° 903 Buenos Aires, 18 de octubre de 2002 Visto
el Expediente N° 54.134/2002 y la Ley Nº 903, y CONSIDERANDO: Que
por dicha Ley se otorga un subsidio de treinta mil pesos ($ 30.000) a la
Academia Nacional del Tango (Asociación Civil sin fines de lucro,
Personería Jurídica N° C 1529639), con el fin de incrementar y
mejorar sus actividades; Que
al respecto la Secretaría de Cultura manifiesta que el gasto referido
no encuentra reflejo presupuestario en el presupuesto vigente; Que
por su parte la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas,
informa que en el presupuesto vigente no existe financiamiento de carácter
adicional que permita dar curso favorable a la gestión promovida; Por
ello y en virtud de la facultad preceptuada por el artículo 87 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO Artículo
1°. — Vétase
la Ley N° 903. Artículo
2° — El
presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda
y Finanzas, de Cultura y Jefe de Gabinete. Artículo
3° —
Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos
y Legislativos y a la Secretaría de Cultura. IBARRA - Pesce -
Telerman – Fernández CERTAMEN
HUGO DEL CARRIL
Tango
- Hugo del Carril ORDENANZA
Nº 43.156 B.M.
18.443 Publ. 05/01/1989 Artículo
1º -
Institúyese el concurso anual "Certamen Municipal de Tango Hugo
del Carril" para las especialidades Letra, Música, Canto y Danza,
en el que participarán exclusivamente postulantes no profesionales. Art.
2º -
La selección se efectuará a partir de rondas eliminatorias, las que
deberán ser realizadas en los distintos barrios de la ciudad, por
jurados integrados por especialistas en cada una de las materias. Art.
3º - Los
participantes que resulten ganadores en cada una de las especialidades
obtendrán como premio contratos de actuación y de grabación discográfica. Art.
4º -
El concurso finalizará el 11 de diciembre de cada año, en forma
coincidente con el "Día del Tango". ENTRADA
GRATUITA ORQUESTA DEL TANGO DE BUENOS AIRES
Orquesta
de Tango
DECRETO
Nº 6.485/979 B.M. 16.157 Publ. 22/11/1979 Artículo
1º -
Créase bajo dependencia directa de la Secretaría de Cultura la
"Orquesta del Tango de Buenos Aires". Art.
2º - El
organismo musical que se crea por el artículo 1º del presente decreto
tendrá su sede en el "Teatro de las Provincias Argentinas". Art.
3º -
Serán objetivos básicos de la "Orquesta del Tango de Buenos
Aires":
Art. 4º -
La Secretaría de Cultura, por vía de resolución, procederá a
reglamentar el presente decreto dentro de los treinta (30) días de su
publicación, quedando facultada para efectuar las contrataciones
necesarias. MONUMENTO
AL BANDONEON
Buenos Aires, 29 de julio de 2004.- La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley Artículo
1º.- Autorízase
el emplazamiento de un Monumento al Bandoneón en el "Paseo del
Tango" ubicado en la calle Carlos Gardel, donado por la Asociación
La Reina del Plata. Artículo
2° - Comuníquese,
etc.
JUAN MANUEL ALEMANY LEY N°
1.399 Sanción: 29 de
julio de 2004 Promulgación:
Decreto Nº 1.617 del 31/08/2004 Publicación:
BOCBA N° 2018 del 06/09/2004
|